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Claros argumentos de inconstitucionalidad para el Proyecto de Código Tributario Municipal.

En el Plenario del Ente, el constitucionalista Dr. Antonio María Hernández, explicó claramente y con argumentos que no dejaron lugar a dudas, la inconstitucionalidad del proyecto que intenta unificar los códigos y procedimientos tributarios municipales.

Reproducimos textualmente a continuación, algunos tramos de la exposición del Dr. Hernández, ante unos 60 Intendentes, Presidentes Comunales, miembros de los gabinetes locales y asesores, el jueves 20 de octubre.


La Constitución de 1987 y la Ley Orgánica Municipal.
“Un municipio autónomo, participativo, vigoroso, es la base de la descentralización política de un país, es la base misma de la democracia y es el primer teatro como decía Joaquín V. González, en el que los hombres pueden ejercitar sus derechos. Por tanto la Escuela Social de la Democracia, es un municipio autonómico.
En 1987 la reforma constitucional fue una de las más importantes de toda la Argentina y sirvió a muchas otras constituciones provinciales, incluso a la gran reforma constitucional federal de 1994. Dos aspectos importantísimos para destacar de esta reforma: primero lo que hicimos para sistematizar el reconocimiento de derechos humanos, donde incluso tiene una sistemática superior a la constitución federal. Y segundo, el regimen municipal. No hay ninguna duda que nosotros nos pusimos a la cabeza del país en esa materia.

Luego ocurrió algo que festejamos durante 20 años y que es la sanción de la Ley Orgánica Municipal 8102 y que por lejos es la Ley Orgánica Municipal más importante que tiene Argentina, que fue acordada por todos los partidos políticos.

Se rompe el acuerdo partidario.
Sin embargo los gobiernos peronistas comenzaron a dar marcha atrás, en lo acordado en 1987. Lo hicieron de manera sucesiva, sistemática y muy clara. Lo hicieron con una serie de leyes que sancionaron, porque obviamente la legislatura no estuvo a la altura de las responsabilidades. Porque después ocurrió algo mucho más grave para la historia institucional de Córdoba, que es la Reforma Constitucional de 2001 que terminó con el bicameralismo.
La leyes que perjudicaron las autonomías municipales, entre otras fueron : La Ley de Comunidades Regionales, la Ley Provincial de Tránsito, la Ley de Agroquímicos, los proyectos de Vertederos Regionales y la negativa a reonocer nuevas comunas en la provincia, que son embriones de la vida municipal.
El objetivo de estos gobiernos es volver a un sistema centralista. Lo están haciendo a nivel de federalismo fiscal, con gobernadores que tienen que estar de rodillas ante el Ministro de Economía o el Presidente de turno porque obviamente no se ha dictado la Ley Convenio de Coparticipación Impositiva.

Una cuestión de competencias.
Cada persona jurídica tiene la competencia que la constitución nacional o la carta orgánica claramente autorizan. En materia
de tributos y procedimiento municipal, lo dice la Constitución Federal y la Constitución Provincial, esa competencia la tienen los municipios y las comunas, nadie más. La única competencia que tiene en materia tributaria en relación a lo municipal el gobierno federal y el gobierno provincial, son leyes de coparticipación impositiva y nada más.

Entonces cuando llega un proyecto a la legislatura, lo primero que tiene que analizar el legislador es si la Provincia es competente para legislar en esta materia, y en este caso es claramente incompetente. Para más detalle solo hay que consultar el art. 104 de la competencia de la Legislatura en la Constitución Provincial. La legislatura puede dictar la Ley Orgánica Municipal, puede dictar una Ley de Coparticipación impositiva, puede avanzar en el tema de la regionalización, pero de ninguna manera en tributos o procedimientos municipales.

No hay nignuna duda que este proyecto es groseramente inconstitucional porque pretende una regulación cuya competencia solo corresponde a Municipios y Comunas.
Ejemplos de esta intervención de la Provincia en asuntos municipales lo tenemos hoy por ejemplo, en carlos Paz por el emplazamiento de la estatua del Gobernador Bustos. El Poder Ejecutivo Provincial eligió ese lugar, pero si todo lo que es planificación urbanística es competencia exclusiva y excluyente del Municipio. Esto ya lo vivimos en Córdoba con el Buen Pastor, el Palacio Ferreyra y también la Casa de Gobierno”.
Una posible solución.

“Para encausar nuevamente este trabajo, el Gobierno Provincial debería enviar el anteproyecto a los Concejos Deliberantes y las Comisiones de municipalidades y comunas” para su tratamiento”.
Agradecemos al Dr. Antonio María Hernández su predisposición a explicar sin mayores tecnicismos este tema tan complejo.

Ente de Municipios y Comunas.

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