Solidaridad

El Boleto Social Cordobés podrá implementarse también en Municipios.

El lunes 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, el Decreto 779 del Poder Ejecutivo Provincial con las disposiciones para la puesta en marcha de este programa, que permitirá a personas indigentes viajar de forma gratuita en el servicio público de transporte urbano.

Los Municipios pueden acceder a este beneficio para sus vecinos, a través de las empresas de transporte de jurisdicción municipal o comunal.

Incluimos a continuación el texto de los artículos enumerados en el Decreto 779:

Artículo 1°.– CRÉASE el Programa Boleto Social Cordobés (B.S.C.) destinado a personas indigentes, titulares de la “Tarjeta Social” que otorga el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Artículo 2°.– Los beneficiarios del Programa Boleto Social Cordobés (B.S.C.) accederán en forma gratuita al servicio público de transporte
urbano de pasajeros de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones que por vía reglamentaria se determinen.

Artículo 3°.– Podrán acceder al beneficio del Programa Boleto Social Cordobés (B.S.C.) todos aquellas personas que sean beneficiarias del “Programa Tarjeta Social”, mientras mantengan esa condición y no revistan el carácter de beneficiarios de alguno de los programas de transporte gratuito que se encuentren implementados. El beneficio será personal e intransferible.

Artículo 4°- Las empresas de transporte urbano de jurisdicción Municipal o Comunal que adhieran al régimen, darán cumplimiento a lo
establecido en la presente norma, en las modalidades que actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente en cada Municipio o Comuna y considerándose en el cómputo los beneficios similares que pudieran estar implementados con anterioridad al presente.

Artículo 5°.- CRÉASE el Fondo para la provisión del Boleto Social Cordobés (B.S.C.), destinado exclusivamente a solventar los costos del
transporte urbano de los beneficiarios del Programa.

Artículo 6°.– El Fondo referido en el artículo anterior se integrará con los siguientes recursos:
a) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo;
e) Los aportes que realicen las Municipalidades y Comunas en atención a los convenios que suscriban con la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.– La Secretaría de Transporte o el organismo que en el futuro la sustituya, será la Autoridad de Aplicación del presente Programa, teniendo a su cargo la implementación del mismo, estando facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución, pudiendo para ello celebrar convenios con los Municipios, Comunas y Empresas de Transporte que revistan el carácter de prestatarias de servicios de transporte urbano de pasajeros. Asimismo se encuentra facultada para ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del beneficio para garantizar la óptima aplicación y funcionamiento del mismo.

Artículo 8°.– El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Ministro de Desarrollo
Social y Fiscal de Estado.

Artículo 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Para ver el texto completo en la versión original del Boletín Oficial, CLIC AQUI.

 

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Comments

Dejá una respuesta