Mesa Provincia-Municipios

El transporte público como esencial ya está vigente por ley.

Con la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, rige a partir del miércoles 12 de julio la ley 10.461 que declara al transporte público de pasajeros, entre otros, como servicios esenciales, lo cual obliga a garantizar prestaciones mínimas y aviso con antelación en caso de paro.

La norma fue sanciona el mes pasado por la Unicameral por amplia mayoría, dos días después que concluyera el paro de 10 días en el transporte público en la ciudad de Córdoba, a partir de una firme posición del intendente Ramón Mestre en relación a la ilegalidad de la medida de fuerza y la implementación de un sistema alternativo de movilidad para los vecinos.

El artículo 1° señala que ante una medida de fuerza que “involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a la justicia y el acceso a la energía eléctrica, al gas y al agua potable, sea por tratarse de servicios esenciales o prestaciones de servicios públicos, debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad”.

En el artículo segundo incluye al transporte público como servicio esencial: “Los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental quedan expresamente comprendidos entre los referidos en el artículo 1º de esta Ley, a efectos de dar cumplimiento a las garantías mínimas de prestación y de asegurar el goce de los derechos constitucionales, en el marco de los
principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo receptados por la República Argentina.”

Para leer el texto completo de la Ley en el Boletín Oficial, CLIC AQUI.

 

 

Ente municipios y Comunas UCR

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