Solidaridad

La Provincia estableció los parámetros que definen a una “vivienda social”

Lo hizo a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial y está relacionada con la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El miércoles 5 de junio el Gobierno provincial publicó en el BOE la Resolución 155, donde recuerda la exención de Ingresos Brutos establecida en el Código Tributario Provincial “para los ingresos provenientes de la construcción, y sus actividades complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aquella destinada a vivienda social que desarrollen y/o ejecuten las instituciones oficiales, nacionales, provinciales o municipales”, entre otros.

Con ese objetivo la Resolución 155 define qué es una vivienda social, según los siguientes conceptos:

“Aquella que, siendo desarrollada y/o ejecutada por los sujetos beneficiados por la citada norma, reúnan los siguientes requisitos en forma concurrente:

a) Se encuentre comprendida en un proyecto inmobiliario que abarque más de cincuenta (50) unidades habitacionales.

b) Que el destinatario social en los últimos 12 meses inmediatos anteriores al momento de la suscripción de la unidad, perciba un nivel de ingreso –por todo concepto- y en promedio mensual, inferior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-). En caso de existir unidad matrimonial o convivencial –en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación- del destinatario social, el promedio a que hace referencia el párrafo anterior se elevará a pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000.-), entre ambos sujetos.

c) El valor máximo de venta por unidad de vivienda sea de hasta ciento cuarenta mil (140.000) unidades de valor adquisitivo (UVA) y, en la medida que no exceda de los sesenta (60) metros cuadrados cubiertos (promedio). “

Para los interesados en contar con mayores detalles, pueden consultar la publicación oficial de esta norma en el BOE citado en párrafos anteriores. CLIC AQUI.

Ente Municipios y Comunas UCR

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