Solidaridad

Nuevo Plan Córdoba Mayor, destinado a adultos mayores de la provincia

El miércoles 27 de junio fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, el Plan Córdoba Mayor, que tiene como objetivo, según informan las autoridades provinciales, implementar una política gerontológica basada en la perspectiva del derecho.  Adhesión optativa para municipios. Entrega de materiales.

Incluímos a continuación el texto completo del Decreto 866

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTÍCULO 1°.– CRÉASE el “PLAN CÓRDOBA MAYOR” cuyo propósito es implementar una política pública gerontológica basada en la perspectiva del derecho, en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2°.– El objetivo general del Plan es garantizar el pleno goce de los derechos de las personas mayores en cumplimiento de la normativa aplicable y en especial de la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por Ley N° 27.360.

ARTICULO 3°.– La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos generales y particulares para ser destinatario y/o beneficiario de cada Eje o Programa del Plan. A dichos efectos, se entenderá por “adulto mayor “ toda persona de sesenta (60) o más años de edad.

ARTÍCULO 4°.– El “PLAN CÓRDOBA MAYOR” estará compuesto por tres (3) Ejes:
01 EJE: CUIDADOS PROGRESIVOS.
02 EJE: PARTICIPACIÓN, EMPODERAMIENTO E INCLUSIÓN COMUNITARIA.
03 EJE: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN GERONTOLÓGICA.

ARTÍCULO 5°.- 01 EJE – CUIDADOS PROGRESIVOS:
1.1 Programa de Residencias de Larga Estadía – Objetivo: garantizar los cuidados gerontológicos en las personas mayores de 60 años, con alta dependencia.
1.2 Programa de Viviendas Protegidas – Objetivo: posibilitar a las personas mayores, con dependencia moderada, permanecer en sus viviendas, promoviendo la autonomía e independencia y evitando que las barreras físicas y/o personales condicionen su bienestar y seguridad.
Componentes: Set de accesibilidad (por destinatario). Set ortopédico (para Municipios/Comuna/Organizaciones No Gubernamentales).

ARTÍCULO 6°.- 02 EJE – PARTICIPACIÓN, EMPODERAMIENTO E INCLUSIÓN COMUNITARIA:
2.1 Programa de fortalecimiento institucional para Centros de Jubilados
-Objetivo: alentar el desarrollo de los Centros de Jubilados para promover la integración del Estado con la Sociedad Civil. Componentes: Regularización institucional. Financiamiento de proyectos comunitarios. Capacitación de dirigentes. Cupos en programas deportivos, recreativos y culturales.
2.2 Programa de promoción de Centros Integrales para Personas Mayores
– Objetivo: brindar una atención integral, centrada en la persona mayor, a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida y favorecer un envejecimiento activo a través de proyectos y/o talleres socioculturales y recreativos.
2.3 Programa de turismo y recreación social -Objetivo: promover la participación de Personas Mayores en viajes, paseos y circuitos turísticos, culturales y productivos de la Provincia de Córdoba.
2.4 Programa de vinculación intergeneracional -Objetivo: promover el intercambio de prácticas y saberes entre personas mayores y jóvenes a través de proyectos y/o talleres socioculturales y recreativos.

ARTÍCULO 7°.- 03 EJE – CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN GERONTOLÓGICA.
3.1 Programa de formación de cuidadores y promotores gerontológicos
-Objetivo: desarrollar espacios de formación y capacitación gerontológica teniendo en cuenta los cambios que se producen en la sociedad, sus impactos y concepciones contemporáneas sobre la cuestión del Envejecimiento y Vejez. Componentes: Formación de Promotores Comunitarios Gerontológicos. Formación de Cuidadores Gerontológicos.
3.2 Programa de capacitación permanente – Objetivo: promover la formación en gerontología comunitaria y sus estrategias de intervención, la identificación de problemas que presentan las personas mayores y la aplicación de políticas públicas para su resolución.

ARTÍCULO 8°.– DESÍGNASE al Ministerio de Desarrollo Social, o la autoridad que en el futuro lo reemplace, Autoridad de Aplicación del “PLAN CÓRDOBA MAYOR” y, en consecuencia, FACÚLTASE al titular de dicha
jurisdicción para dictar las normas necesarias en orden a su mejor implementación y ejecución, así como para suscribir, con tales fines, Convenios Marco y Convenios Particulares con Municipios, Comunas y Organizaciones
No Gubernamentales.

ARTÍCULO 9°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Desarrollo Social y al titular de la Secretaria de Políticas para Personas Mayores a otorgar subsidios y ayudas económicas en el marco del “PLAN CÓRDOBA MAYOR” con
los fondos presupuestarios afectados a su cumplimiento.

ARTÍCULO 10°.- El gasto que demande la ejecución del Plan será imputado a las partidas que correspondan a la Jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, siendo ésta quien deberá realizar ante el Ministerio de Finanzas las gestiones pertinentes para materializar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 11°.– El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 12°.- PROTOCOLÍCESE,

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba – Ente de Municipios y Comunas UCR

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