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Por ley en nuevos edificios, 50% de energía solar térmica de baja temperatura para servicio de agua caliente

Así lo dispone la Ley 10.573 para nuevas construcciones en la provincia de Córdoba.  Se invita a Municipios y Comunas a adherir a esta herramienta legal.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el miércoles 10 de octubre, con el objetivo de establecer, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, un marco legal que permita promover el uso de sistemas de captación de energía solar con el propósito de producir agua caliente de baja temperatura con fines sanitarios y de calefacción de ambientes, ya sea para uso residencial o comercial, como así también para calentamiento o precalentamiento de agua en procesos industriales.

En su artículo 5 establece que todas aquellas dependencias o edificios del sector público provincial a construirse que requieran demanda de Agua Caliente Sanitaria (ACS), en particular los inmuebles destinados a centros de atención de la salud, centros deportivos y de esparcimiento, residenciales para la tercera edad y establecimientos educacionales deben proyectarse y construirse contando con un mínimo del cincuenta por ciento del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura.

El Gobierno prevé un régimen de beneficios fiscales para promover y acelerar la aplicación de esta ley e invita a los Municipios y Comunas a adherir a este marco legal general y a las exenciones impositivas de promoción.

Para acceder al texto completo de la Ley 10.573, CLIC AQUI.

 

Ente de Municipios y Comunas UCR

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