Mesa Provincia-Municipios

Programa Equipamiento para Municipios y Comunas

Es un nuevo plan creado por el Gobierno provincial y que fue publicado en la edición del viernes 4 de mayo del Boletín Oficial.

La Resolución N° 189 relacionado a este nuevo programa, entre sus considerandos menciona:

“Las políticas que en forma permanente viene llevando a cabo el Gobierno provincial para el fortalecimiento del federalismo y el desarrollo armónico y sustentable de los municipios y comunas de toda la Provincia.

Que en virtud del diálogo y entendimiento continuos respecto de las solicitudes y necesidades que manifiestan los intendentes y jefes comunales, se estima oportuno contar con un marco programático – institucional que contribuya a mejorar la prestación de los servicios públicos esenciales y/o el parque automotor en dichos ámbitos, en el convencimiento que dichos factores contribuirán al fomento de inversiones que permitan profundizar el crecimiento de las distintas Regiones de nuestra Provincia.

Que esta iniciativa brindará asistencia financiera a los entes municipales y/o comunales que así lo soliciten, ya sea subsidiando o financiando el equipamiento necesario para la consecución de los fines del Programa.

Que resulta conveniente designar a la Secretaría de Asuntos Municipales como responsable de articular y diseñar los lineamientos operativos para la inmediata y efectiva puesta en marcha del presente Programa, facultando a su titular a suscribir los actos y documentos que correspondan a los fines de su instrumentación.”

A continuación la Resolución establece mediante solo tres artículos su creación y funciones.

Artículo 1º.– CRÉASE el “Programa Equipamiento para Municipios y Comunas” del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, el que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Asuntos Municipales.

Artículo 2º.- FACÚLTASE, a la Secretaría de Asuntos Municipales a dictar las normas de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir Convenios con los entes municipales y comunales, como asimismo cualquier otro tipo de documentación que resulte necesaria.

Artículo 3°.– PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Secretaría de Asuntos Municipales y a la Dirección General de Administración de este Ministerio; comuníquese y archívese.

Hasta el momento no se han publicado mayores detalles sobre requisitos, montos, destino, etc.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba –  Ente de Municipios y Comunas UCR

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