Solidaridad

Programa Vida Digna: Recomendaciones para su aplicación.

El Ente sugiere a Intendentes y Presidentes Comunales, los pasos a seguir para poder acceder a este programa provincial, que incluye el mejoramiento de viviendas de vecinos en situación de pobreza.


Sugerencias para los titulares de ejecutivos locales.
Todos los trámites se realizan en el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba. Allí deberán presentar los siguientes documentos:

. Ordenanza de adhesión al Programa Vida Digna.
. Planillas con cupos asignados y los datos de los titulares.
Tener en cuenta que sobre el cupo puede haber altas y bajas, por lo que recomendamos presentar algunos titulares más para su asignación.
En relación a las familias señaladas por el último censo como en condiciones de acceder a este programa, se debe tomar ese informe como sólo indicativo, ya que pueden incorporarse más titulares.
. Nota autorización del beneficiario, en el caso que sea la Municipalidad la responsable de realizar las mejoras.
Si bien el Programa Vida Digna establece que es el mismo titular de la vivienda el que debe realizar la construcción de la nueva habitación o mejoras en el servicio sanitario, esta responsabilidad puede ser transferida al Municipio o Comuna. Para hacerlo, el beneficiario debe autorizar a esta institución, mediante una nota que se presentará en el Ministerio de Desarrollo Social, junto con el resto de la documentación.



¿Dónde solicitar información?

Los interesados deberán comunicarse con Deborath Petrakasky , de la Dirección de Control y Programas Especiales, del Ministerio de Desarrollo Social, al teléfono 0351 4688500 interno 8020 al 8023.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa Vida Digna?
Familias que se encuentran con problemas estructurales de viviendas, tales como hacinamiento y sin letrinas o baños y sin posibilidades de revertir dicha situación por sus propios medios.


Datos de los beneficiarios.
Las autoridades locales deberán presentar, según el cupo asignado, la siguiente información para los titulares del programa:
. Formulario con fotocopias de DNI. (1ª y 2ª hoja con domicilio actualizado).
. Documentos que demuestren que el vecino es propietario o poseedor a título de dueño. Si la propiedad es prestada, se deberá acompañar la conformidad del titular y documentación de la vivienda.

Mecánica de aplicación.

A los beneficiarios, durante su primera etapa de ejecución, se les otorgarán $ 12.000 (Doce mil pesos) a cada uno, que serán entregados en dos cuotas de $ 6.000 (Seís mil pesos). Del total de los aportes a otorgar, el cincuenta por ciento (50%) tendrá como destino la construcción de una habitación o la construcción de un baño.



Reintegro de los montos entregados a los beneficiarios.

a) Para los hogares que se encuentren por encima de la línea de pobreza, este aporte económico será reintegrado, sin intereses y en 120 cuotas mensuales y consecutivas de $ 100 (cién pesos).

b) Para los hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza, y por encima de la línea de indigencia, el beneficiario reitegrará el 50% del aporte económico de $ 12.000, sin intereses y en 120 cuotas iguales y consecutivas.

c) Para los hogares que se encuentren por debajo de la línea de indigencia, el aporte económico de $ 12.000 será no reitegrable.

Se tomarán como valor para definir la línea de pobreza y la línea de indigencia, el ingreso mensual de una familia tipo en la suma de $ 1.850 y $ 950 respectivamente.

La primera cuota del reintegro será abonada por el beneficiario dentro de los 60 días de finalizada la obra, plazo que no podrá extenderse más allá de los 240 días de haber percibido el primer desembolso.
Autoridad de aplicación. Integración del Fondo. Organismo administrador y recaudador.

El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación del programa, y cuenta con la asistencia técnica de la Subsecretaría de Viviendas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quién actúa como Unidad de Administración y Control del Destino de los Fondos que se asignan.

El Programa de Mejoramiento de Viviendas “Vida Digna”, es financiado a través de un fondo que se conforma durante el primer año por la suma de $ 120.000.000 (Ciento veinte millones de pesos), y se integra con los recursos que se presupuestaria se asignen.

Integran dicho fondo los aportes que efectúen las Municipalidades y Comunas, Organizaciones No Gubernamentales, y demás organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo a las condiciones y en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

La Subsecretaría de Viviendas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, como Unidad de Administración y Control tiene a su cargo la administración de los recursos que integran el Fondo de Financiamiento del Programa.

El Banco de la Provincia de Córdoba SA. es el organismo recaudador de los reintegros que efectúen los beneficiarios, conforme a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación Las sumas de dinero que en concepto de reintegro efectúen los beneficiarios, de acuerdo a las previsiones del artículo 6º, se destinan al Fondo para el financiamiento del presente Programa.

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