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Proyecto de Ley para el recupero del 15 por ciento de coparticipación.

Encuentre aquí el texto completo del proyecto de ley que será tratado el miércoles 8 de agosto en la Legislatura Provincial, por medio del cual el Gobierno de Córdoba espera recuperar fondos destinados a la Caja de Jubilaciones.

Incluímos a continuación el contenido textual de la propuesta.
PODER EJECUTIVO

Nº 9630/E/12 Proyecto de Ley, denunciando el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” celebrado el 12 de agosto de 1992, extendiendo la misma a convenios posteriores que establezcan la distribución de los fondos coparticipables -Ley Nacional Nº 23.548-, requiriendo al Estado Nacional la extinción de los efectos jurídicos del referido Acuerdo y afectando al déficit de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba el incremento de recursos de coparticipación federal proveniente de la denuncia del Acuerdo citado. (C. de Legislación de Trabajo, Previsión y Seguridad Social; de Economía, Presupuesto y Hacienda; y de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos).

PROYECTO DE LEY
09630/E/12
MENSAJE

Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su digno intermedio a los integrantes del Cuerpo que preside, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 144 inciso 3º de la Constitución Provincial, a fin de remitir el presente proyecto de Ley por el que se propicia la denuncia por parte de la Provincia de Córdoba del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”, celebrado y suscripto por Córdoba, en la Ciudad de Buenos Aires con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y dos.

La Provincia de Córdoba viene sufriendo desde hace diecinueve meses la discriminación irrazonable del Estado Nacional, que no da cumplimiento a las obligaciones asumidas con base en la Constitución Nacional, leyes convenio, leyes nacionales y decretos dictados en su consecuencia.

En estos días resulta de público y notorio que luego de un largo camino de intentos infructuosos para obtener por parte de la Nación el cumplimiento de un acuerdo de financiamiento del déficit previsional provincial, “Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba para los Ejercicios 2010-2011” (Convenio N° 80/09), suscripto con fecha 18 de diciembre de 2009 entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba, que fuera aprobado por Ley N° 9.721 de la Provincia de Córdoba, ésta ha tenido que ocurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que disponga en el marco de una discusión judicial la remisión de los fondos que pretende Córdoba, y que no son sino los que oportunamente adelantó el Tesoro provincial a la Nación, para que pudieran cobrar sus jubilaciones y pensiones los pasivos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Dentro del proceso de comunicaciones informales y formales cursadas a la Nación, para obtener el cumplimiento de las obligaciones aludidas en el párrafo precedente, se incluyó la necesidad de acordar para el año 2012 y años posteriores el financiamiento del déficit previsional provincial, al que se encuentra obligada la Nación en virtud del “Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999”, no obteniendo respuesta alguna del Estado Nacional, que reiteradamente ha puesto de manifiesto de manera pública su decisión de no dar cumplimiento a las obligaciones pactadas.

En mérito a lo reseñado, el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha tomado la decisión de denunciar el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, por el cual la Provincia de Córdoba resignó fondos coparticipables a favor del estado nacional para financiar el sistema previsional nacional, que iba a quedar desfinanciado con la Reforma del Régimen Nacional de Previsión Social (Ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones –Régimen de las AFJP-).

Con la sanción de la Ley 26.425 que consagra el Sistema Integrado Previsional Argentino, que deroga el régimen de las AFJP (Ley 24.241), sumado a la actitud permanente de reticencia del Gobierno Federal de demorar el cumplimiento de las obligaciones que surgieron de esos compromisos o Pactos Fiscales, llegando incluso como sucede en estos días a negarse absolutamente a reconocer los derechos adquiridos por la Provincia de Córdoba, en virtud de dichos instrumentos legales, permite sostener de manera fundada que han desaparecido las causas que motivaron el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” de 1992.

Los argumentos fácticos y legales vertidos, cimentan la decisión del Gobierno de la Provincia de Córdoba de denunciar el Acuerdo premencionado, y con ello lograr un incremento real de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), que durante el ejercicio fiscal 2012 sufren una detracción injustificada.

Asimismo, y teniendo en cuenta la grave situación del déficit del sistema previsional provincial, originado por la desatención de la Nación de sus obligaciones legales y contractuales, se propicia que el incremento de los recursos del Tesoro provincial, referidos en el párrafo anterior, se afecten directamente hasta la concurrencia de los déficits de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Por las razones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 3° de la Constitución Provincial , solicito a Ud. ponga el presente a consideración de la Legislatura Provincial, para que ésta le preste aprobación, si así lo estima oportuno.

Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente con distinguida consideración.
Vice Gob. Alicia Pregno, Jorge Eduardo Córdoba.

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Denúnciase a partir del ejercicio fiscal corriente el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”, celebrado en la ciudad de Buenos Aires con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, ratificado mediante Ley 24.130; Extiéndase la denuncia a las cláusulas de los convenios posteriores ratificatorias de su vigencia y/o que establezcan que la distribución de la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23.548 se seguirá realizando conforme al Acuerdo denunciado. A estos efectos se deberá dar noticia fehaciente de la presente a todas las jurisdicciones signatarias del Acuerdo de referencia.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, cumplidos los recaudos formales a los que refiere el artículo anterior, se deberá requerir al Estado Nacional la inmediata extinción de los efectos jurídicos emergentes del Acuerdo denunciado respecto de la Provincia de Córdoba; el cese inmediato y automático de la detracción sobre la masa bruta de impuestos coparticipables de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.548, de los importes que surgen de la aplicación de la cláusula primera del Acuerdo denunciado en la presente, a los fines del cálculo de la proporción que le corresponde a la Provincia; y la repetición de las sumas que correspondiere.

ARTÍCULO 3º.- Aféctase el incremento de los recursos de la coparticipación federal de impuestos generado con motivo de la denuncia del acuerdo formulada en la presente Ley a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, hasta la concurrencia de los déficits que dicho organismo registra.

ARTÍCULO 4º.- De forma.

Vice Gob. Alicia Pregno, Jorge Eduardo Córdoba.
Prensa Bloque UCR – Unicameral del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

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