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Recordamos a la Provincia la distribución automática del fondo educativo de Nación

El martes 29 de diciembre ingresó a Casa de Gobierno una nota firmada por nuestras autoridades, con el objetivo de recordar la disposición incluida en el Presupuesto Nacional 2021, que establece la distribución entre todos los municipios y comunas del país del fondo educativo.

La nota que incluye las firmas de nuestro presidente, Oscar Saliba; del vicepresidente ejecutivo, Ariel Grich; del secretario general, Gustavo Bottasso; y del tesorero Néstor Cuello; fue dirigida al ministro de Gobierno Facundo Torres y al ministro de Educación, Walter Grahovac.

Incluimos a continuación el texto completo de la nota de referencia.

“De nuestra mayor consideración:

                                                                       En nuestro carácter de autoridades del Foro de Intendentes Radicales de la Provincia de Córdoba, nos dirigimos a Ud. a los fines de dejar planteada la siguiente situación, solicitando que la misma sea expresamente atendida a partir del día 01 de enero de 2021.

                                                                       La Ley 27.591 que aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021, contiene el Art. 14 que expresamente dispone:

                                                                       “Artículo 14.- Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2021 del artículo 7º de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función formal y no formal de la educación“.

                                                                       Por su parte el art. 112 de la ley 26.206 establece los parámetros que definen a la educación no formal indicando que la misma consiste en una serie de actividades, definidas del siguiente modo:

                                                                       “Artículo 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:

a)  Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

b)  Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas e investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

c)  Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45)días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

d)  Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.

e)  Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.

f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social”.

                                                                       Al haber dispuesto el art. 14 de la ley 27.591 que los fondos derivados del art. 7 de la ley 26.075 (llamado fondo educativo) deben ser repartidos automáticamente a los Municipios y Comunas para atender los gastos de educación formal y  no formal y teniendo en cuenta que todas las Municipalidades y Comunas integrantes de este Ente tienen a su cargo la atención de actividades de educación no formal en los términos del art. 112 de la ley 26.206, es que realizamos esta presentación a los fines de considerar esta circunstancia y solicitamos se instruya al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario a efectos de que se haga efectiva la automática remisión de los fondos que con este origen envíe el Gobierno Nacional.

                                                                       En caso de requerir el Ministerio que Ud. gestiona, algún tipo de información adicional a los fines de cumplimentar lo dispuesto por la ley de presupuesto, desde ya le hacemos saber de nuestra total predisposición a los fines de colaborar con su administración.”

Disponible a continuación archivo con nota presentada.

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Nota Provincia Fondo Educativo


Ente Municipios y Comunas UCR

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