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Revés judicial para la telefonía celular. Reconocen validez de ordenanzas municipales.

Se hace hincapié en la autonomía de las municipalidades para ejercer el poder de policía en lo atinente a posibles riesgos ambientales y para la salud de sus ciudadanos.

La Justicia Federal de Córdoba falló a favor de dos municipios del interior cordobés en la disputa judicial con empresas de telefonía celular por la instalación de nuevas antenas para la prestación del servicio.

En ambas resoluciones, adoptadas por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, se hace hincapié en la autonomía de las municipalidades para ejercer el poder de policía en lo atinente a posibles riesgos ambientales y para la salud de sus ciudadanos.

El primero de los fallos favoreció al municipio de Villa Ascasubi en un litigio judicial que tenía con la empresa Telecom. Personal, que ya había tenido un revés judicial en mayo del año pasado cuando el Juzgado Federal de Río Cuarto había dispuesto rechazar la acción declarativa de certeza interpuesta por la empresa de telefonía.

Por otra parte, y en igual sentido, la Cámara de Apelaciones resolvió revocar la sentencia con fecha de diciembre de 2010, que había dictado el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, y en su mérito rechazar la demanda intentada por CTI Compañía de Teléfonos del Interior SA (hoy Claro) contra la municipalidad de Villa Carlos Paz.

De esta forma el tribunal -compuesto por los jueces Carlos Lascano, Ignacio Vélez Funes y José Vicente Muscará– declaró la constitucionalidad al caso concreto de la Ordenanza 4454, dictada por el Concejo Deliberante de la Villa serrana.



La Mañana de Córdoba

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