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Validan tasa municipal que impone un gravamen a una antena celular

El Tribunal Superior de Justicia concluyó que la comuna de Río Segundo debe controlar la seguridad e higiene de dicho espacio, lo cual genera costos que no deben ser soportados por el resto de los ciudadanos

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la demanda de AMX Argentina SA en contra de la Municipalidad de Río Segundo y confirmó la legitimidad del decreto por el cual se ordenó a la empresa inscribirse y pagar la contribución a la actividad comercial, industrial y de servicios de esa comuna al tener colocada una antena en el ejido municipal para brindar el servicio de telecomunicaciones.

El Alto Cuerpo integrado por Domingo Sesin, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati señaló que no se grava a la antena como infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones, ni el uso del suelo o espacio aéreo, en violación de la normativa federal -ley 19798-, sino la actividad comercial onerosa de la actora, cuyo elemento imprescindible para su desarrollo reconocido por la accionante -antena y estructura portante- es donde potencialmente se particularizan los servicios municipales previstos por la norma local derivados del poder de policía comunal.

El fallo consideró: “La tasa se exige en virtud de la provocación de costos que el desarrollo de la actividad de la actora genera al Municipio, al verse este en la necesidad de desplegar servicios diferenciales en la zona de influencia de la antena, elemento indispensable de la actividad gravada”, remarcando que resultaba equitativo que la actora contribuyese a soportar el gasto público específico que su actividad genera y no sea soportado exclusivamente por el resto de la sociedad.

Argumento

El TSJ continuó argumentando que el Municipio alegó que la Dirección de Seguridad controla con mayor periodicidad la zona de influencia de la antena, porque esta genera un mayor riesgo en la zona, que se requieren controles ambientales de niveles de sonorización, controles de mantenimiento y que por más que se traten de servicios generales de incumbencia local se particularizan en el contribuyente. Para el tribunal, las razones estaban suficientemente respaldadas en las constancias de la causa para acreditar la legalidad de la pretensión del cobro de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Al respecto se agregó: “No puede soslayarse que los servicios municipales involucrados, coadyuvan a que el quehacer empresarial se desarrolle en condiciones aceptables de seguridad, salubridad e higiene por lo que resulta razonable el cobro de la tasa analizada”.

Fuente: Comercio y Justicia

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