Estatuto

Estatuto

Acta Constitutiva del Ente de Cooperación Reciproca de los Municipios y Comunas del Interior de la Provincia de Córdoba.

En la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, a los. 16 días del mes de agosto de 2000, siendo las 18 hs., se reúnen los Sres. Intendentes y Presidentes de Comuna abajo firmantes, en su carácter de representantes de sus Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a fin de constituir un Ente Intermunicipal de Cooperación Recíproca, así como para aprobar el Estatuto que regirá a la entidad y designar sus autoridades, resolviendo:
1º) Los Municipios reunidos, a través de sus representantes, dejan constituido el Ente Intermunicipal de Cooperación Recíproca, con domicilio en Bv. San Juan 209, 2º Piso, Córdoba, Provincia de Córdoba, cuyo objeto será la Cooperación y Asistencia Reciproca, Identificación, Análisis, Diagnostico y Formulación de Propuestas a las distintas problemáticas locales y regionales. Promover, integrar y gestionar la participación con los Gobiernos Provincial y Nacional con el objeto de atender el desarrollo económico, social, ambiental e institucional teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales económicas y sociales buscando lograr las mejores soluciones para un desarrollo equilibrado.

2º) Se aprueba el siguiente estatuto que regirá el funcionamiento cuyo texto se transcribe:

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO y FINALIDADES

Articulo 1º – En la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, queda constituido un ENTE INTERMUNICIPAL DE COOPERACIÓN RECÍPROCA, que funcionara bajo la denominación “ENTE MUNICIPAL Y COMUNAL DE COOPERACIÓN RECIPROCA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” que tendrá como objetivo:
a) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y a defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en las Constituciones Nacional y Provincial.
b) Representar a los Municipios integrantes del Ente ante los Poderes Nacionales y Provinciales, Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de cada uno como así también ante otros Gobiernos municipales no integrantes; foros, entes, agencias, entidades y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y cualquier otro ámbito o programa relacionado al quehacer municipal.
c) Facilitar la coordinación y articulación de programas y acciones que tengan por participes o destinatarios a los Municipios.
d) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a las administraciones municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las localidades.
e) Promover la mejora general de la administración municipal, especialmente en materias como , sistemas de información, planificación, programación, gerenciamiento, administración y control de gestión, impulsando y gestionando convenios y programas para implementar acciones de cooperación reciproca y asistencia.
f) Establecer nexos y afines con asociaciones y entidades de otras regiones, nacionales e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias alentando el desarrollo de programas y acciones de interés común.
g) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros sectores sociales, gubernamentales y comunitarios para favorecer el el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad local.
h) Impulsar e implementar todo tipo de acuerdo, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por participes y/ o beneficiarios a las administraciones municipales y a la comunidad local.
i) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas proyectos y acciones referidas a ala materia municipal y local, así como brindar su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o análogas.
j) Apoyar la realización de estudios referidos a la administración pública municipal, política publica, planificación local, descentralización, privatización y concesión de servicios públicos, marcos regulatorios de prestación de servicios, gestión presupuestaria municipal y financiamiento, actividad económica y productiva local, políticas sociales (educación, cultura, salud, hábitat, saneamiento, medioambiente y ecología, organización y participación comunitaria, ocupación y empleo, seguridad ciudadana) y toda otra temática de interés para el municipio y el desarrollo local.
k) Estimular, auspiciar, organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos y funcionarios que actúan en el ámbito de las temáticas municipalistas del desarrollo social y local.
l) Realizar todo tipo de actividad orientada a fortalecer la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.
m) Representar, relacionar y armonizar la relación de los los municipios con los Gobiernos Provinciales y Nacionales, ejerciendo la defensa de sus autonomías y derechos establecidos en las constituciones y leyes vigentes.
n) Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales de los distintos estados favorezcan una real y efectiva descentralización de las competencias políticas, administrativas y financieras sobre la autonomía municipal con reconocimiento constitucional.
o) La organización y promoción de actividades coordinadas tendientes al desarrollo económico – social en el área que cubren sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 2º – El domicilio del Ente de Cooperación reciproca de los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba quedará establecido en la sede del Municipio que ejerza la secretaria o presidencia del mismo, el que sea mas próximo de los dos a la ciudad Capital.
Articulo 3º – El Ente que se crea tiene una duración indefinida.-
Articulo 4º – El Ente en concordancia con los Art. 190º y 191º de la Constitución Provincial, actuará en prestación de servicios, realización de obras, cooperación técnica y financiera, actividades de interés común, gestiones ante organismos públicos y privados, coordinación de planes, programas y proyectos municipales, provinciales, nacionales o internacionales que se efectúen en relación al Ente o los Municipios y Comunas que lo integran.-

TITULO II

ATRIBUCIONES
Articulo 5º – Serán atribuciones del Ente Intermunicipal
a) Representar a los Municipios y Comunas que lo integran ante las autoridades Nacionales y Provinciales, para la gestión de programas, asistencias y tramites que hacen al quehacer municipal y su relación con los otros estamentos de gobierno.
b) Suscribir Convenios y o/ contratos con Organismos de los Gobiernos Provincial y Nacional; con otros Municipios; con Entes; Entidades Intermedias; Entidades Financieras y Bancos; Cooperativas; o Empresas; Consultoras; Cooperadoras y cualquier otro tipo de Asociación Civil, Comercial o Institucional, provincial, nacional o internacional tendientes al fiel cumplimiento del objeto.
c) Desarrollar programas de obras, planificar y ejecutar obras y servicios por si o por terceres realizando contrataciones por medio de licitación publica, concurso de precios o contratación directa, pudiendo adoptar procedimientos de precios testigos, contratos abiertos consolidados, provisiones de llave en mano y mejoramiento de oferta.
d) Contratar servicios de asesoramiento especializado de todo tipo.
e) Desarrollar acciones y programas de capacitación de todo tipo, para personal y funcionarios municipales y comunales, como así también para asociaciones civiles, entidades intermedias, instituciones y publico en general.
f) Adquirir, enajenar y permutar insumos y materiales; muebles e inmuebles.
g) Celebrar contratos de concesión y/o administración.
h) Realizar apertura de Ctas. en bancos a nombre del Ente y emitir cheques, documentos y contraer compromisos.
i) Tomar prestamos en moneda nacional o extranjera de Organismos nacionales o Internacionales, públicos o privados otorgando como aval la coparticipación de los Municipios y Comunas integrantes y que así lo apruebe los respectivos Concejos Deliberantes.
j) Otorgar prestamos, asistencia financiera o subsidios a los Municipios y Comunas integrantes y / o a personas físicas, entidades intermedias y asociaciones civiles sin fines de lucro.
k) Gestionar y ejecutar programas de acción que implementen los Gobiernos Provincial y Nacional, o Fundaciones, Entidades Intermedias, Asociaciones o Instituciones, provinciales, nacionales o internacionales, publicas o privadas.
l) Celebrar convenios de descentralización y coordinación con el Gobierno nacional y Provincial, para el cumplimiento de funciones y prestaciones de obras y servicios de competencias de los otros estamentos de gobierno como así también de los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba.
m) Realizar un dinámico y continuo intercambio de información documentación y experiencia en todas las materias vinculadas al quehacer municipal, gestionando la cooperación y aportes de los municipios y / o otros organismos y programas de origen provincial , nacional e internacional.
n) Organizar la prestación de servicios comunes a uno o varios de los integrantes del Ente.
o) Organizar y prestar servicios a los Municipios de actualización catastral, registración georeferenciada de obras y servicios, recaudación fiscal, gestión administrativa, de comunicación, información y estadística, de relevamiento y mediciones sociométricas y todo otro servicio que haga a la gestión municipal tendiente a eficientizarla optimizando recursos y reduciendo gastos.
p) Brindar por si o mediante la contratación de terceros asesoramiento técnico y legal a los municipios y comunas que integran el ente como así también a cualquier funcionario o cuerpo de Gobierno de otros Municipios y comunas ajenas al Ente.
q) Realizar toda gestión o acto que tienda al fiel cumplimiento del Objeto del Ente.
Articulo 6º – Todos los Municipios, Comunas y/ o personas e instituciones que conformen y/ o utilicen sus servicios, deben conocer, aceptar y cumplir el Reglamento establecido por el Ente.-
Articulo 7º – El Ente Intermunicipal de Cooperación Recíproca, por resolución de la Mesa Directiva puede adquirir muebles e inmuebles, enajenarlos, permutarlos, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, con la autorización de la Asamblea de Integrantes.
Articulo 8º – Para obtener sus recursos, el Ente integrará un fondo de mantenimiento con aportes de los integrantes y asimismo con: a) donaciones; b) subsidios; c) intereses de sus fondos depositados; d) las rentas producidas por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecieran; e) subvenciones nacionales, provinciales y municipales, f) por prestación de servicios g) por concesiones, y cualquier otro recurso que no comprometa moral o económicamente a los intereses del Ente.
Articulo 9º – Para la integración del fondo de mantenimiento los Municipios y Comunas aceptan que el Banco con el que operan habitualmente les debiten automáticamente de su cuenta corriente mensualmente el importe que la Asamblea establezca a propuesta de la Mesa Directiva como aporte a dicho fondo y que respectivamente le corresponda a cada uno de acuerdo a las escalas que se determinen.
Articulo 10º – El patrimonio del Ente estará constituido por el fondo Mínimo de Mantenimiento y todos los bienes, que se adquieran por cualquier carácter para su normal funcionamiento y la concreción de sus objetivos.-
Articulo 11º – Para promocionar la participación de la ciudadanía, el Ente Intermunicipal de Cooperación Recíproca, podrá convocar a organizaciones sociales, productivas, políticas, sindicales, cooperadoras, cooperativas, etc. a incorporarse a las diversas actividades que se generen en el marco de su funcionamiento.-
Articulo 12º – El Ente podrá celebrar convenios y /o contratos con Asociaciones, Instituciones o Organismos, públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales a los fines de la implementación de programas asistencia social, de capacitación, de equipamiento, utilización o prestación de servicios, ejecución de obras y cualquier otro cometido que tienda a facilitar y estimular el desarrollo local y la atención de las distintas comunidades.

TITULO III
DE LOS INTEGRANTES
Articulo 13º – Serán Integrantes aquellos Municipios y Comunas, representados por el Intendente o Presidente Comunal, que manifiesten su voluntad de integrar el Ente Intermunicipal de Cooperación Recíproca a través de la correspondiente aprobación instrumentada por Ordenanza, y que efectúen los aportes establecidos para la conformación del Fondo Mínimo de Mantenimiento, cuyos montos fijará la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva. La representación de los Integrantes estará dada por el Intendente y Presidente de Comuna o por quien estos designen para representarlos en caso de ausencia, a cuyo fin solo tendrán voz pero no voto.
Articulo 14º – Un Integrante podrá desvincularse del Ente cuando así lo disponga, debiendo manifestarlo fehacientemente mediante la notificación correspondiente acompañada de la ordenanza respectiva sancionada a tal fin.
Articulo 15º – Su desvinculación no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubiere contraído o de los compromisos asumidos en la instrumentación y desarrollo de programas y aportes que se hubieren comprometido hasta su finalización.
Articulo 16º – Cuando un Integrante optare por desvincularse del Ente, su cuota parte de participación en los bienes del Ente será prorrateada entre los Integrantes restantes que se mantuvieran en la integración del mismo.
Articulo 17º – Los Integrantes por decisión de la Asamblea podrán cesar en su carácter de tales por las siguientes causas: a) faltar a disposiciones del Estatuto y reglamentos o desarrollen cualquier actividad ilegal; b) hacer voluntariamente daño a la institución u observar una conducta perjudicial a los intereses del Ente; c) asumir o invocar sin autorización la representación de la entidad; d) inasistencia reiterada a las asambleas; e) morosidad recurrente en los aportes del Ente.
Articulo 18º – Será declarado moroso, el Integrante que falte al pago de tres (3) aportes consecutivos, sin aviso. Cesarán sus derechos y para reingresar deberá cumplir con las condiciones generales.
Articulo 19º – Son derechos de los Integrantes: gozar de los beneficios que otorgue la entidad; participar con voz y voto en las Asambleas, participar sin voto de las reuniones del la Mesa Directiva, proponer por escrito a la Mesa Directiva medidas o proyectos que considere beneficiosos para la entidad. Presentar conjuntamente entre diez o más integrantes proyectos ante la asamblea para su aprobación, y para que esta instruya a la Mesa Directiva para su implementación.
Articulo 20º – Los Municipios y Comunas Integrantes del Ente se comprometen a prestar su amplia colaboración a fin de cumplir con sus objetivos y actividades. En este sentido y entre otras formas de colaboración, se obligan a:
a) Suministrar la información de sus respectivas jurisdicciones que sea necesaria para la elaboración de diagnósticos, formulación de planes, programas y proyectos técnicos de desarrollo social, económico, ambiental, asistencia financiera, etc.
b) Promover la participación de Organizaciones Locales de otros Municipios y Comunas en las actividades del Ente.
c) Comunicar al Ente todo tipo de convenios y /o acuerdos que establezcan entre sí o con organismos gubernamentales de cualquier nivel jurisdiccional.
d) Informar Solidariamente de todo programa y gestión que pudiera ser compartida con beneficio para el resto de los integrantes del Ente.
Articulo 21º – La institución será dirigida y administrada por una Mesa Directiva, como autoridad del Ente, integrada por un (1) miembro titular y uno (1) suplente de cada Departamento en representación de los Municipios, los que serán elegidos por simple mayoría de votos en forma alternada y rotativa, y cuatro (4) representantes de las Comunas (uno por cada punto cardinal), mas un presidente de Comuna por cada Departamento que no cuente con representación de Municipios, todos deberán revestir el carácter de Integrantes del Ente. Asimismo con los miembros de la Mesa Directiva se constituirá un Comité Ejecutivo con responsabilidades funcionales específicamente asignadas. El Control estará a cargo de un Comité Fiscalizador, elegido directamente por Asamblea del Ente cuyo funcionamiento se ajustará al reglamento que se dicte al respecto y que deberá ser aprobado por asamblea.
Articulo 22º – Los cargos pertenecen a la Municipalidad o Comuna representada. Los miembros de la Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo y del Comité Fiscalizador permanecerán en sus funciones hasta que concluyan sus mandatos en el Municipio o Comuna que representen o hasta tanto sean sustituidos.-

TITULO IV

DE LA ASAMBLEA
Articulo 23º La Asamblea es el órgano de gobierno soberano del Ente. Sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de los votos presentes, salvo cuando este estatuto prevea una mayoría especial, y estará formada por todos los integrantes del Ente. La asamblea será dirigida por el presidente del ente y asistido por los integrantes del Comité Ejecutivo, en ausencia del presidente la presidirán los Vicepresidentes presentes.
Articulo 24º Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 25º Las Asambleas se convocarán a través de los integrantes de la Mesa Directiva, mediante avisos en la sede donde funcione el Ente, por publicaciones periodísticas o en el domicilio de los Municipios y Comunas Integrantes, con una anticipación de siete (7) días antes de la Asamblea convocada.
Articulo 26º Las Asambleas Ordinarias se celebraran cuatrimestralmente dentro de la primera quincena del mes. Debiendo coincidir la primera dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre del ejercicio económico social que se verificara al 31 de Octubre de cada año.

Articulo 27º Es obligación del Comité Ejecutivo convocar a Asamblea Ordinaria dentro del termino establecido en el articulo anterior. Si así no lo hiciere los miembros del Comité Fiscalizador o un grupo de Integrantes no menor del 20 % con derecho a voto, podrán solicitar a la Mesa Directiva la convocatoria, la que deberá ser concretada en el termino de 20 días corridos.
Articulo 28º Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrase en cualquier momento, con previa determinación del orden del día.
Articulo 29º A solicitud del Comité Ejecutivo o de al menos un tercio de los miembros de la Mesa Directiva se llamará públicamente a Asamblea Extraordinaria para tratar él o los temas que motiven tales solicitudes. La Asamblea extraordinaria será convocada al menos con quince (15) días de anticipación y para una fecha que no exceda los treinta (30) días de realizada formalmente la solicitud.

TITULO V
DE LA MESA DIRECTIVA
Articulo 30º – Los miembros de la Mesa Directiva serán elegidos y propuestos por cada Departamento (o Región para las Comunas). Sus mandatos serán de un (1) año, renovable. La Mesa Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes como mínimo, para tratar los informes y programas de actividades presentados por el Comité Ejecutivo, el Comité Fiscalizador y las Comisiones de Áreas, para su aprobación y determinación de políticas y acciones a seguir.
Articulo 31º – Las reuniones de la Mesa Directiva se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y con dos (2) de sus miembros titulares como mínimo, requiriéndose para sus resoluciones el voto de la mayoría de sus presentes; para las reconsideraciones se necesitará el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.
Articulo 32º – El miembro de la Mesa Directiva que faltare a cuatro (4) reuniones consecutivas o seis (6) alternadas sin justificación o previo aviso, será separado de su cargo sin previa notificación. En cuyo caso asumirá la titularidad el miembro suplente del mismo departamento o quien los intendentes integrantes del ente de dicho departamento designen en su reemplazo.
Articulo 33º – Será responsabilidad de los miembros de la mesa directiva actuar como responsables informantes y comunicadores de sus respectivos departamentos de todas las cuestiones inherentes al Ente y sus actividades
Articulo 34º – La mesa Directiva podrá reunirse cuando así lo estime conveniente en reuniones extraordinarias a fin de analizar los temas que hagan al buen desempeño de sus funciones y al logro de los objetivos del Ente.
Articulo 35º – En las reuniones ordinarias o extraordinarias no podrán tratarse temas no comprendidos en la convocatoria.-
Articulo 36º – En las reuniones ordinarias los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes a razón de un voto por cada Municipalidad o Comuna.
Articulo 37º – Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos.
b) Ejercer las funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la entidad, quedando facultada para resolver los casos no previstos en este Estatuto con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice.
c) Convocar a las Asambleas.
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión o cesantía de los integrantes.
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar sanciones que correspondan a quienes ocupen.
f) Requerir de las Municipalidades y Comunas integrantes del Ente la prestación en comisión de sus agentes y/ o funcionarios.
g) Autorizar la contratación de servicios para mejor funcionamiento de la entidad o de asistencia a algún integrante.
h) Presentar a la Asamblea ordinaria la Memoria y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe del Comité Ejecutivo, correspondientes al ejercicio vencido, enviarlo a los adherentes con anticipación a la Asamblea.
i) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la aprobación de una Asamblea de integrantes.
j) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren necesarias a los efectos de un mejor desarrollo de sus fines.
k) Dar reconocimiento a las Comisiones de Áreas que se conformen y las autoridades que estas designen diseñando la estructura orgánica del Ente.
l) Otorgar poderes generales y especiales y realizar todos los demás actos ordinarios sin exclusión alguna, que correspondan a los fines del Ente.
m) Instruir al Presidente, Secretario y Comité Ejecutivo sobre las actividades a desarrollar.
Articulo 38º – Los cargos de los integrantes de la Mesa Directiva, el Comité Ejecutivo y Comité Fiscalizador, no serán rentados o remunerados por el Ente.-
Articulo 39º – Se habilitará un libro de actas donde se registrarán las decisiones que adopte el Ente, procediéndose a la rubricación de los registros contables, que permitan la confección de balance que reflejen la situación económica, financiera y patrimonial del mismo.

TITULO VI

DEL COMITÉ EJECUTIVO
Articulo 40º  – El Comité Ejecutivo estará conformado por catorce (14) integrantes que cumplirán las funciones de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Vicepresidente Cuarto, Secretario, Pro Secretario, Tesorero y Pro Tesorero, y cinco (5) vocales que se elegirán en asamblea del Ente, por simple mayoría de votos.
Articulo 41º – Los miembros del Comité Ejecutivo se elegirán de entre los representantes de Municipios y Comunas que integran la Mesa Directiva del Ente, en asamblea ordinaria del Ente convocada a tal efecto.
Articulo 42º – La elección será por votación secreta y por simple mayoría de los Integrantes presentes en la asamblea. Los candidatos podrán ser presentados hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto ante los miembros de la Mesa Directiva, quien informará si los que la integran se hallan en condiciones (aportes al día) para ser nominados. En caso de que no estuvieren, la devolverá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al apoderado que firma las listas, para que corrija las irregularidades observadas. De existir una sola lista, esta será sometida a consideración de la Asamblea para su proclamación sin mediar votación alguna.
Articulo 43º – Los cargos Ejecutivos deberán ser rotativos entre los diversos representantes de los Municipios y Comunas integrantes de la Mesa Directiva. Durarán un (1) año en sus cargos y podrán ser reelegidos, por períodos iguales.-
Articulo 44º – El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos una vez a la semana, fijando día y hora de sus reuniones ordinarias.
Articulo 45º – A pedido expreso de cualquiera de sus miembros el Comité Ejecutivo podrá reunirse en fecha no fijada con anticipación, siempre que medie acuerdo de al menos cuatro de los miembros restantes.

Articulo 46º – Son funciones del Comité Ejecutivo tener a su cargo la administración ejecutiva del Ente, para lo cual está facultado para:
a) Adquirir o permutar insumos, materiales, muebles y administrar los bienes del Ente, celebrar contratos o convenios, aceptar o rechazar subsidios, subvenciones o donaciones.
b) Realizar contrataciones de obra o servicios.
c) Realizar apertura de cuentas corrientes y cajas de ahorro en bancos a nombre del ente y emitir cheques, documentos y contraer compromisos y realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias nacionales, provinciales, municipales, internacionales o privadas de acuerdo a lo resuelto por la Mesa Directiva.
d) Otorgar y firmar escrituras públicas y documentos privados que fueran necesarios de acuerdo a las resoluciones de la Mesa Directiva y de las Asambleas.
e) Corresponde al Comité Ejecutivo preparar los Informes y balances anuales y someterlos a la consideración de la Mesa Directiva y la Asamblea.
n) Nombrar o remover al personal y / o contratar personal técnico o administrativo para cumplir funciones específicas.
o) Contratar personal técnico o administrativo para cumplir funciones específicas.
f) Gestionar y ejecutar programas que implementen los Gobiernos Provincial y Nacional, o Fundaciones, Entidades Intermedias y Asociaciones Civiles, etc.
g) Realizar toda gestión o acto que tienda al fiel cumplimiento del Objeto del Ente.
h) Designar a los Integrantes o personal que representaran al Ente en Comisiones o Unidades de Trabajo que se conformen con los Gobiernos de la Provincia y / o Nación.
i) Designar y remover el personal del Ente.
j) Difundir e informar periódicamente de las distintas gestiones y acciones a los Integrantes del Ente.
k) Representar al Ente ante el Gobierno Nacional, Gobierno Provincial y Organismos de los Estados, Nacionales y/ o Internacionales, Instituciones, Asociaciones Civiles, Empresas y toda Entidad que sea menester relacionarse con el Ente.
Articulo 47º – Las facultades del artículo anterior se confieren ad-referéndum de la Mesa Directiva.-

TITULO VII
DEL COMITE FISCALIZADOR.
Articulo 48º – El Comité Fiscalizador estará conformado por tres (3) integrantes titulares y tres (3) integrantes suplentes, que cumplirán las funciones Vocales Fiscalizadores, que se elegirán en asamblea del Ente, por simple mayoría de votos.
Articulo 49º – Son deberes y atribuciones del Comité Fiscalizador:
a) Examinar los libros y documentos del Ente por lo menos cada tres (3) meses.
b) Asistir con voz a las sesiones de la Mesa Directiva.
c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de Caja y la existencia de valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Comité Ejecutivo.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando creyese conveniente.
g) Vigilar las operaciones de liquidación del Ente y el destino de los bienes sociales.
h) El Comité Fiscalizador, procurará no entorpecer el funcionamiento de la administración de la entidad, pero será responsable de los actos del Comité Ejecutivo y Mesa Directiva referentes a la violación de las leyes, ordenanzas o estatutos y reglamentos dando cuenta a la Asamblea correspondiente.
i) Informar a la asamblea cuando fuese necesario ante irregularidades en el funcionamiento del ente para que esta adopte las medidas y / o sanciones correspondientes.
Articulo 50º – La elección de los miembros titulares y suplentes del Comité Fiscalizador, será directa, individual y por simple mayoría de votos, en asamblea ordinaria del Ente convocada a tal efecto.
Articulo 51º – La elección será por votación secreta y por simple mayoría de los Integrantes presentes. Los candidatos podrán ser presentados hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto ante los miembros de la Mesa Directiva, quien informará si los que la integran se hallan en condiciones (aportes al día) para ser nominados. En caso de que no estuvieren, la devolverá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al apoderado que firma las listas, para que corrija las irregularidades observadas.
Articulo 52º – Para ser miembro titular o suplente del Comité Fiscalizador se requiere:
a) ser adherente al Ente con una antigüedad mínima de seis (6) meses.
b) encontrarse al día con los aportes.
c) no estar cumpliendo penas disciplinarias.
Articulo 53º – Serán elegidos en Asamblea ordinaria, pudiendo ser reelectos. Sus mandatos podrán ser revocados por una Asamblea extraordinaria que se convocará por cinco por ciento (5%) de los socios, con su cuota al día y la presencia de la mitad mas uno de ellos. Los adherentes designados para ejercer cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.

TITULO VIII
DEL PRESIDENTE – SECRETARIO – TESORERO
Articulo 54º – El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas de la Mesa Directiva y sesiones del Comité Ejecutivo y presidirlas.
b) Decidir con su voto en caso de empate en las Asambleas de La Mesa Directiva o las sesiones del Comité Ejecutivo.
c) Firmar con los Secretarios las actas de las sesiones y de las Asambleas, la correspondencia y cualquier otro documento.
d) Autorizar con los Tesoreros las cuentas de gastos, firmando los documentos y recibos de tesorería, no permitiendo que los fondos del Ente sean invertidos en objetos distintos a los que hagan a los fines de la institución.
e) Velar por la buena marcha de la entidad.
f) Representar a la institución.
g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Mesa Directiva.
Articulo 55º – Son funciones de los Vicepresidentes:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia y/o impedimento en el orden de prelación establecido.
b)  Las demás funciones que les asigne el reglamento del presente Estatuto.
Articulo 56º – El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Redactar las notas y las actas de las asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y cualquier otro documento.
c) Convocar a las sesiones de la Mesa Directiva.
d) Llevar con el Tesorero el registro de Integrantes, libros de actas de Asambleas y sesiones de la Mesa Directiva y Comité Ejecutivo.
e) Organizar el Archivo y documentación del Ente
f) Redactar las Ordenes del Día de las sesiones y asambleas
Articulo 57º – Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Llevar con el Secretario el registro de los adherentes, libros de actas de Asamblea y sesiones del Consejo Directivo.
b) Controlar el pago de los aportes.
c) Llevar los libros de contabilidad, registros contables en libros destinados al efecto, a los que tendrán acceso todos los representantes de los Municipios y comunas integrantes del Ente.
d) Presentar al Consejo Directivo el balance mensual, Inventario, Balance General y Cuadro de gastos y recursos para su aprobación.
e) Firmar con el Presidente recibos y demás documentos de tesorería.
f) Firmar junto con el Presidente y otro miembro del Comité Ejecutivo indistintamente la documentación y cheques de las cuentas abiertas con los bancos donde se depositará el fondo del Ente, a la orden conjunta y a nombre de la institución.
g) Disponer de acuerdo al procedimiento y montos que determina la Mesa Directiva, el dinero de caja chica para gastos de urgencia.
h) Dar cuenta al Comité Fiscalizador del estado de los fondos cada vez que los soliciten.
Articulo 58º – Para el manejo administrativo y financiero del Ente regirán las normas que dicte la Mesa Directiva con acuerdo de la Asamblea o lo que supletoriamente disponga la Ley de Contabilidad de la Provincia de Córdoba.-

TITULO IX
PROSECRETARIO – PROTESORERO – VOCALES

Articulo 59º – Serán funciones del Prosecretario, Pro Tesorero reemplazar al Secretario, y Tesorero respectivamente en caso de ausencia o inasistencia, en forma transitoria o definitiva según sea el caso, en asambleas, sesiones, reuniones, representaciones y todo acto que sea necesaria la asistencia de una autoridad representante del ente, como así también en los actos administrativos del Ente.
Articulo 60º – Serán funciones de los Vocales reemplazar al Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro tesorero en caso de ausencia temporaria de los mismos en todas las funciones inherentes a los cargos respectivos cuando correspondiere.
Articulo 61º – Todos: los Vicepresidentes, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocales forman parte del Comité Ejecutivo, con voz y voto en las sesiones del mismo.
TITULO X
LA DISOLUCION

Articulo 62º – El Ente podrá ser disuelto a pedido de los integrantes. Se designarán dos (2) Integrantes Liquidadores que podrán ser de la Comité Ejecutivo, bajo la vigilancia del Comité Fiscalizador procederán a la liquidación y reparto de los bienes del Ente.
Articulo 63º – Si el Ente se disuelve, por resolución de los adherentes, los fondos y bienes se distribuirán entre los Municipios y Comunas que lo integran en proporción a los aportes realizados.-
Articulo 64º – La disolución del Ente y su liquidación no podrá ocurrir sino en virtud de causas bien fundadas y por resolución de la Asamblea.