Mesa Provincia-Municipios

Alcoholemia Cero: Municipios y Comunas podrán adherir por convenio.

De esta manera serán, dentro de sus radios urbanos y jurisdicciones, la autoridad competente para el juzgamiento de las faltas normadas en la materia en cuestión. Los convenios de adhesión se suscriben con el Ministerio de Gobierno y Seguridad.

Desde hoy lunes 10 de marzo, entra en vigencia la Ley provincial N° 10.181 de Alcohol Cero. La aplicación de la nueva norma fue fijada mediante el Decreto Nº 200, publicado en la edición Nº 27 del Boletín Oficial, con fecha viernes 7 de marzo del 2014.

En su Artículo 7º, el Decreto establece: Facúltase al Ministerio de Gobierno y Seguridad a suscribir con los Municipios y Comunas, convenios a efectos de operativizar las disposiciones de la Ley N° 10.181 y de realizar los controles de alcoholemia previstos en la norma, a través de sus inspectores y dentro de sus radios urbanos y/o jurisdicciones, y al juzgamiento de las faltas establecidas en la Ley. Las funciones que deberán asumir las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones públicas o privadas que tengan por finalidad cumplir con el objeto de la presente norma, se determinarán expresamente en los respectivos acuerdos que se suscriban con el Ministerio de Gobierno y Seguridad.

La normativa prevé un período de concientización y difusión por el término de 90 días corridos. Durante dicho lapso, constatadas las infracciones previstas en la ley, se comunicará a los infractores la pena que les hubiera correspondido por sus respectivas faltas, quedando excepcionalmente, y por única vez, exentos de la aplicación de la sanción.

La normativa prevé que esta exención única rija exclusivamente para aquellas infracciones en las que se constante en el conductor una tasa de alcoholemia igual o inferior a 0,4 gramos por cada mil centímetros cúbicos de sangre.

Vencidos los 90 días corridos se aplicarán las sanciones previstas en la Ley para los casos en que se detecten tasas de alcoholemia superiores a cero gramos por litro de sangre.

Los controles de alcoholemia efectuados por las policías de tránsito consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados. El personal que practique este tipo de control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable, dentro de envases inviolables.

Cabe destacar que esta normativa contempla la suspensión de la licencia de conducir y la inhabilitación del conductor, determinada por la autoridad de juzgamiento, con validez en todo el territorio nacional.



Prensa Gobierno Provincial – Ente Municipios y Comunas UCR Còrdoba


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