Mesa Provincia-Municipios

El nuevo Código de Procedimiento Municipal Unificado invade las autonomías municipales.

El miércoles 23 de mayo la Legislatura Provincial convirtió en Ley 10059, la norma que regulará la vida económica de los Municipios de la Provincia. Nuestro Foro había advertido su injerencia en las autonomías de los gobiernos locales.

Si bien desde este Ente se apoyó la iniciativa de ordenar los procesos administrativos tributarios en los municipios de Córdoba, se señaló en reiteradas ocasiones, la preocupación por la inclusión de procedimientos que invaden la autonomía de la gestión local. Esto fue indicado en la reunión de la Mesa Provincia Municipios del 24 de abril, y también en la reunión mantenida en la Comisión de Economía y Asuntos Municipales en la Legislatura, el martes 8 de mayo.


La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia en el Art. 148.

En los encuentros mencionados se analizó especialmente lo dispuesto en el Art. 148, donde se permite la injerencia de un órgano resolutivo provincial por encima de la vía administrativa municipal.

El último párrafo del artículo mencionado e incluído en la nueva Ley establece que “En caso de controversias en relación con la aplicación del referido Convenio, quienes no posean el carácter de contribuyentes del Convenio Multilateral en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden someter a consdieración las mismas ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. (…) La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba resolverá en única instancia, debiendo su decisión ser respetada por el municipio”.

Un análisis del Proyecto de Ley realizado por el Dr. Omar Capdevila, asesor del Ente, había sugerido reemplazar esta disposición con el siguiente texto: “En caso de controversias en relación con la aplicación del referido Convenio, quienes no posean el carácter de contribuyentes del Convenio Multilateral en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden someter a consdieración las mismas ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. (…) La Secretaría de Ingresos Públicos deberá emitir una resolución de caracter no vinculante dentro de los noventa (90) días desde la interposición del recurso. En caso de que la Secretaría no se expidiese en dicho plazo o alguna de las partes no aceptase su opinión, en el marco de su función de Mesa Arbitral, cualquiera de ellas deberá agotar la vía administrativa prevista por cada Municipio en particular, antes de recurrir a la vía judicial”.

En esta propuesta del Ente, la Secretaría de Ingresos Públicos podía participar en el proceso pero en un rol arbitral, sin violentar la autonomía municipal.


Lugar a la propuesta del Ente en el Art. 21.

Dentro de los cambios propuestos por el Dr. Capdevila y llevados por el Ente a la Legislatura, algunos ajustes fueron incorporados al texto de la Ley.

Entre ellos, en el Art. 21, referido al Organismo Fiscal encargado del control del cumplimiento de las normas tributarias en los Municipios, que en el texto original debía estar a cargo de un Director General, nuestra sugerencia fue que esa tarea fuera tomada por un Secretario o Funcionario, para no asignar más recursos, de por sí escasos en las administraciones locales.

Finalmente la Ley incorporó ese punto de la siguiente manera: “El Organismo Fiscal a que se hace referencia en el artículo 20 de este Código está a cargo de un Director General o funcionario de jerarquía, el cual tendrá las funciones, atribuciones y deberes establecidos por este Código y demás ordenanzas fiscales”.

Finalmente en el Art. 80 se eliminó un párrafo que fue indicado como contradictorio por el Dr. Omar Capdevila, ya que se establece la imposibilidad de las personas de realizar trámites asociados con negocios, bienes o actos, si mantiene deuda con la administración municipal. El párrafo eliminado sostenía en el mismo artículo que : “En ninguna circunstancia podrá obstaculizarse,denegarse o impedirse, de cualquier forma, la realización de los trámites u actuaciones mencionadas en los párrafos precedentes, como consecuencia de la existencia de deuda en conceptos de obligaciones tributarias -tributos, retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta-, intereses y/o multas”.


Adherir o no adherir

En el Art. 1º la Ley 10059 establece que “a los fines del presente Código se entiende que las expresiones “municipalidad” o “municipio” incluyen a todas las municipalidades y comunas ubicadas en la Provincia de Córdoba que adhieran al régimen que se implementa por medio de la presente Ley”.

Ante esta opción de adhesión, las autoridades del Ente anunciaron que el tema será planteado en un próximo Plenario. Allí se analizará y se escucharan las opiniones de todos los miembros de este Foro para tomar una decisión sobre el tema.


Adjunto a esta nota, encuentre el texto completo de la nueva Ley.
Ente de Municipios y Comunas de Córdoba.




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