Municipios y comunas

Facultades de municipios y comunas en relación al impuesto automotor

El lunes 4 de enero de 2021, la Secretaría de Ingresos Públicos del Gobierno de la provincia de Córdoba, publicó en el Boletín Oficial el Instructivo Impuesto a la Propiedad del Automotor. Allí incluye un artículo sobre las facultades que tienen los gobiernos locales sobre este impuesto.

En este sentido el Art. 271º estable lo siguiente: “Las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba pueden establecer tributos sobre vehículos automotores y acoplados radicados en su jurisdicción, a cuyo efecto aplicarán las tablas de valores que anualmente se fijen para la liquidación del impuesto legislado en este Título y las escalas, importes mínimos y, como límite, la alícuota más elevada establecida por la Ley Impositiva Anual para el mismo tributo, con la debida adecuación al año en cuestión en lo referente a períodos involucrados.
A tales efectos, deberá considerarse el lugar de radicación del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.”

El Instructivo Impuesto a la Propiedad del Automotor está incluido como Anexo a la Resolución General Nº 2.182 (Pág. 13 y 14).


BOE – Ente Municipios y Comunas UCR

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