Municipios y comunas

La Falda elegirá autoridades municipales el 29 de marzo de 2015.

Así lo determinó por Decreto 1450/14 el actual Intendente Radical, Eduardo Arduh. Lea aquí el texto completo de ese documento.

La Falda – DECRETO Nº: 1450/14

VISTO:
Que las actuales Autoridades Municipales concluyen su mandato el día 31 de Agosto de 2015;

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales según lo establecido en el Art. 74 inc.10º de la Carta Orgánica Municipal.-

Que en razón de lo establecido en la misma Carta Orgánica Municipal, las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben realizarse con una antelación no menor a sesenta (60) días desde la culminación del mandato, (Art. 162 de la C.O.M.).-

Que conforme lo establece el mismo artículo de la Carta Orgánica Municipal, la convocatoria a elecciones debe realizarse con una antelación de ciento ochenta (180) días al acto electoral.-

Que la Carta Orgánica Municipal, establece que el Gobierno Municipal estará constituido por el Poder Legislativo (Concejo Deliberante) y el Poder Ejecutivo desempeñado por el Intendente Municipal y el Vice Intendente Municipal, electo estos últimos a simple pluralidad de sufragios.-

Que el Concejo Deliberante se compondrá de Ocho (8) miembros, y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art.160 de la Carta Orgánica Municipal.-

Que el Municipio asimismo deberá contar con un Tribunal de Cuentas formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de sufragios y un (1) miembro para el partido le siga en el resultado de la elección (Art. 94 de la Carta Orgánica Municipal);

Que el proceso electoral que da inicio el presente decreto, se regirá por el régimen electoral dispuesto por el Título Primero, de la Sección Primera de la Cuarta Parte de la Carta Orgánica Municipal, y subsidiariamente por el Código Electoral Nacional – Ley Nº 19.945 y sus modificatorias; y se encontrará a cargo de la Junta Electoral Municipal.-

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA FALDA DECRETA:

Art. 1º) CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba para el día 29 de Marzo de 2015, para elegir Intendente Municipal, Vice Intendente Municipal, Ocho (8) miembros titulares y Ocho (8) miembros suplentes del Concejo Deliberante, así como tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Ciudad de La Falda.-

Art. 2º) Será de aplicación para la distribución de bancas en el concejo Deliberante el sistema electoral dispuesto por el Art. 160 de la Ley Orgánica Municipal.-

Art. 3º) La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (Art.94 de la Carta Orgánica Municipal);

Art. 4º) DISPONGASE que los partidos políticos reconocidos que, de conformidad con disposiciones de su propia organización partidaria, nominen candidatos para cargos electivos municipales mediante el sistema de internas abiertas, deben celebrar simultáneamente el acto comicial correspondiente el día 14 de Diciembre de 2014.-

Art. 5º) Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que integran el cuerpo electoral del Circuito La Falda, conforme lo establecido por el Art. 148 de la Carta Orgánica Municipal, y que se encuentren inscriptos en el Padrón Electoral en los términos del Art. 149 del mismo cuerpo legal.-

Art. 6º) La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo la organización y dirección del proceso electoral conforme lo dispone el Art. 152 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de La Falda.-

Art. 7º) La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros, según lo establece el artículo 149 de la Carta orgánica Municipal de la Ciudad de La Falda.-

Art. 8º) El proceso electoral convocado por el presente decreto se regirá por las disposiciones establecidas por el Título Primero, de la Sección Primera de la Cuarta Parte de la Carta Orgánica Municipal, y subsidiariamente por el Código Electoral Nacional – Ley Nº 19.945 y sus modificatorias.-

Art. 9º) Comuníquese la presente convocatoria a elecciones de autoridades municipales a la Junta Electoral Municipal de la Ciudad de La Falda y al Juzgado con Competencia Electoral de la Provincia de Córdoba.-

Art. 10º) El presente Decreto consta de TRES (3) originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

Art. 11º) Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-



Prensa Municipalidad de La Falda


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