Mesa Provincia-Municipios

Los municipios podrán participar en la regulación de derechos de consumidores y usuarios.

Así lo establece la Ley 10.247 aprobada por la Legislatura de la provincia y cuyo texto se publica hoy en el Boletín Oficial.

En los dos primeros artículos dispone que la ley tiene por finalidad regular principios y reglas en materia de políticas públicas, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional.
Además especifica que la Ley 10.247 es de aplicación supletoria para la Ley Provincial Nº 10016 -Registro de
Bloqueo de Llamadas no Deseadas- que establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los posibles abusos en la utilización del telemarketing, como así también para toda otra ley referida a la defensa de los derechos y garantías de los consumidores y usuarios que no tenga establecido un procedimiento específico.


Participación de los municipios.

En el Capítulo IX la ley se refiere a la participación de los municipios a través de la convocatoria que realizará el Poder Ejecutivo Provincial para que los gobiernos locales puedan colaborar en la aplicación de ley, rubricando convenios con ese objetivo.

Los artículos específicos y su contenido son los siguientes:

Artículo 68°.- Adhesión. Los municipios y comunas que adhieran a la presente Ley ejercerán las funciones emergentes de ella, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones. Deben promover y aplicar las políticas de protección, educación, información, fomento y asistencia a los consumidores y usuarios establecidas en la presente Ley y las que en el futuro promueva el Gobierno Provincial. La Autoridad de Aplicación se reserva la atribución de juzgamiento y aplicación de las sanciones. En estos casos el veinte por ciento (20%) del importe obtenido por las sanciones impuestas serán para la municipalidad o comuna que haya intervenido en el caso concreto.


Artículo 69°.- Estructuras municipales. Funciones. Los municipios y comunas, a los efectos de facilitar la tarea de la Autoridad de Aplicación, pueden crear dentro de la estructura municipal oficinas de información al consumidor, según sus características demográficas y geográficas, las que tendrán las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios;

b) Brindar información, orientación y educación al consumidor;

c) Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores;

d) Efectuar controles sobre productos y servicios en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal y, en su caso, elevar las actuaciones al organismo provincial pertinente para la sustanciación del procedimiento correspondiente;

e) Propiciar y aconsejar la creación de normativa provincial de protección a consumidores y usuarios, teniendo en cuenta la problemática local o regional;

f) Colaborar con el Gobierno Provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor, y

g) Instrumentar la instancia conciliatoria entre proveedores y consumidores.


Para ver el texto completo de la Ley 10.247, ingresar al Boletín Oficial del día viernes 13 de febrero de 2015.



Ente de Municipios y Comunas UCR

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