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“Los municipios pueden prescindir de contratados”.

En un fallo de la Justicia de Villa María, se determina que “mediando una reparación, cualquier órbita del Estado puede desvincular a las personas que han prestados tareas en sus distintas áreas o reparticiones.”

Publicamos a continuación la nota publicada en diario Alfil, en relación a una demanda iniciada por un trabajador contratado por la Municipalidad de Villa María, institución que decidió prescindir de sus servicios pero sin abonar indemnización alguna.
“Un trabajador que se desempeñó como contratado para la Municipalidad de Villa María ganó el pleito que inició cuando la demandada decidió prescindir de sus servicios.

Ahora, será indemnizado con ocho haberes mensuales (más intereses) por cada uno de los años que prestó funciones en la Dirección de Ambiente, controlando el estado de los espacios verdes entre el 2000 y el 2008).

El juez Marcelo Salomón puso la sentencia en conocimiento del Concejo Deliberante, bajo la premisa de que los estamentos estatales deberían abordar la “patología institucional” que implica “desnaturalizar” la figura del dependiente contratado a quien no se le asignan funciones específicas, sino habituales y propias de un trabajador de planta permanente.

Salomón hizo lugar parcialmente a la demanda y estimó que como en Villa María no hay ninguna previsión normativa para hipótesis como la llevada a su conocimiento, esa omisión debía suplirse acudiendo a las “respuestas legislativas análogas” que ofrece el orden federal y provincial.

Para el magistrado, la administración municipal utilizó “desviadamente” un mecanismo de contratación (empleado no permanente) para satisfacer un fin específico y estable, extraviando –por interés o por error- la “legalidad administrativa” y violentando los derechos individuales del trabajador.

En su fallo, el magistrado plasmo que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consigna entre sus mandatos la “protección contra el despido arbitrario”, sin diferenciación en cuanto al colectivo protegido, y que luego, bajo otro estamento jurídico, le concede a los “empleados estatales” una tutela adicional: la estabilidad.

En esa línea de razonamiento, Salomón precisó que sería errado pensar que quienes trabajan en el Estado y no gozan de estabilidad tampoco son acreedores de la tutela contenida en el precepto genérico; es decir, de la protección contra el despido arbitrario.

“Donde exista un trabajador del estado que pierda su trabajo sin causa, éste inexorablemente se hace acreedor de la manda constitucional protectoria”, precisó.

De esa manera, el decisorio pone en evidencia que, mediando una reparación, cualquier órbita del Estado puede desvincular a las personas que han prestados tareas en sus distintas áreas o reparticiones.

En su defensa, el municipio alegó que la situación del demandante era asimilable a la de un “contratado no permanente”. Antes, en la etapa de conciliación, opuso excepción de incompetencia del fuero laboral para tratar el reclamo. También negó que el actor tuviera derecho a percibir los rubros que exigió, así como la existencia de una relación laboral. Finalmente, sin éxito, recordó que el contrato que tenía con el accionante está habilitado por la norma legislativa municipal, que no concede ningún tipo de estabilidad ni indemnización.”

Diario Alfil

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