Educación

Recordamos detalles del nuevo plan provincial de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas

El Gobierno provincial publicó el miércoles 25 de abril en el Boletín Oficial el Decreto N° 565, que establece la creación de este nuevo programa que tiene como objetivo descentralizar en municipios y comunas, el servicio de limpieza de escuelas.  La adhesión a este nuevo programa es optativa.

Entre sus considerandos establece que el valor mensual a pagar por un módulo de 4 hs será de $ 8.000 que se ajustará como mínimo cada 6 meses.  Además que los fondos se girarán automáticamente con la coparticipación correspondiente a la 2° quincena de cada mes.

Además en el modelo de convenio, que incluimos a continuación, se sugiere que la municipalidad debe incorporar a los actuales Auxiliares Escolares a este nuevo programa, cubriendo el Gobierno local la obra social y el seguro de accidentes de trabajo.

ConvenioLimpiezaEscuelasPublicas.pdf

Aquí el articulado completo del Decreto mencionado:

Artículo 1°.– CRÉASE el “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas”, con el objetivo de garantizar los recursos necesarios para la gestión integral del servicio de limpieza en establecimientos educativos de gestión estatal.

Artículo 2°.– La gestión integral del Servicio de Limpieza en Establecimientos Educativos de Gestión Estatal estará a cargo de los gobiernos municipales y comunales que voluntariamente adhieran al presente Plan. Entiéndese por gestión integral, la provisión de insumos, mano de obra, logística, equipamiento y todo otro recurso necesario para la efectiva prestación de un servicio de limpieza de alta calidad.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, o el organismo que en el futuro lo sustituya, será la Autoridad de Aplicación del “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas”, quedando facultado a dictar su reglamentación y toda otra disposición necesaria para la mejor ejecución del Plan, como así tambiéna realizar auditorías integrales en materia de tipo y calidad de las prestaciones, inversión de los fondos recibidos y toda otra verificación que estime oportuna y se encuentre vinculada con los objetivos del Plan en cuestión.

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) el valor del módulo correspondiente a cuatro (4) horas de limpieza. Dicho valor será actualizado de manera semestral por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5º.- El monto a transferir a los gobiernos locales que adhieran al presente Plan, será distribuido mensualmente –de manera anticipada- a los municipios y comunas, en conjunto con los fondos establecidos por el Régimen de Coparticipación de Impuestos.

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación definirá la cantidad de módulos correspondiente a cada escuela en función de los niveles y características edilicias de los establecimientos.

Artículo 7º.- Los recursos percibidos en concepto de “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas” deben ser afectados única y exclusivamente al financiamiento del servicio de limpieza. En caso de existir fondos excedentes, los mismos podrán destinarse a la adquisición de bienes de capital y/o instalaciones que mejoren las condiciones generales en las que se presta el servicio. Los mecanismos para la rendición de cuentas respecto de la correcta aplicación de los fondos serán materia de reglamentación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8º.- El incumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución del Plan de Federalización facultará a la Autoridad de Aplicación a suspender el envío de fondos, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder; y a retomar la ejecución del Programa, brindando las prestaciones pertinentes por sí o por medio de terceros a cuenta y cargo de los fondos reservados para la Municipalidad o Comuna.

Artículo 9º.- APRUÉBASE el modelo de convenio de adhesión al “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas” que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles, forma parte del presente Decreto y AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación a la suscripción individual de dichos acuerdos con cada uno de los municipios y comunas que voluntariamente adhieran a él.

Artículo 10°.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento legal.

Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Artículo 12°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

Para ver el texto completo de este decreto, acceder al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

 

Ente de Municipios y Comunas UCR

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