Economía

Orden de Servicio Nº1 del ERSEP

Incluimos aquí la norma legal publicada por el Ente Regulador de Servicios Públicos, en el Boletín Oficial edición digital del lunes 16 de abril, en relación a la Resolución Nº 10 y sus definiciones sobre “uso público” y porcentajes máximos en factura, entre otros temas.

La Orden de Servicio tiene en sus antecedentes la Resolución General ERSeP Nº 10 de fecha 07 de marzo de 2018, en cuanto establece en su artículo 2º que “…las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, como agentes de percepción y/o retención de tasas municipales o comunales sobre el suministro de energía eléctrica a sus usuarios, solo podrán percibir el equivalente a lo facturado por la energía estricta y efectivamente consumida para el uso público, como lo es el alumbrado y la semaforización, exclusivamente dentro de los respectivos ejidos.

Al respecto y en la publicación de referencia incluye los siguientes artículos:

Artículo 1º: ESTABLECER que, dentro de la jurisdicción municipal o comunal correspondiente, las Prestatarias podrán incluir bajo el concepto de “uso público”, los destinos de la energía eléctrica que a continuación se detallan:

1. Alumbrado público de calles, avenidas y puentes, incluidos parques,paseos, plazas, plazoletas, monumentos, fuentes ornamentales y todo otro de similares características.

2. Sistemas de semaforización y/o señalización vial y peatonal.

3. Dependencias municipales o comunales, incluidas las de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

4. Centros Vecinales debidamente reconocidos.

5. Comedores, Hogares de Día, Geriátricos y demás establecimientos afines, siempre que sean gestionados directamente por la Municipalidad o Comuna.

6. Escuelas, guarderías, jardines maternales y demás establecimientos educativos, siempre que sean gestionados directamente por la Municipalidad o Comuna.

7. Dispensarios, Hospitales y demás establecimientos de salud, siempre que sean gestionados directamente por la Municipalidad o Comuna.

8. Polideportivos, playones municipales, cines, museos y teatros, siempre que sean gestionados directamente por la Municipalidad o Comuna.

9. Sistemas asociados al funcionamiento de desagües y plantas de tratamiento de efluentes, siempre que sean gestionados directamente por la Municipalidad o Comuna.

10. Cementerios, siempre que sean gestionados directamente por la Municipalidad o Comuna.

Artículo 2º: ESTABLECER que a los fines de la determinación del “equivalente a lo facturado por la energía estricta y efectivamente consumida para el uso público”, según el modo de aplicación en cada jurisdicción municipal o comunal, las Prestatarias deberán atenerse al siguiente mecanismo:

1.  El porcentaje máximo a percibir en la factura del servicio eléctrico deberá determinarse anualmente como la relación entre el monto facturado por la energía suministrada para “uso público”, por un lado, y por el otro, el monto facturado por la energía suministrada para los servicios gravados por aquel, en ambos casos tomando como referencia el año finalizado tres (3) meses antes de la fecha de cálculo.

2. Cuando el monto a percibir en la factura del servicio eléctrico no se encuentre fijado como porcentaje de la misma, la percepción no podrá superar el importe que resultare de aplicar el procedimiento definido en el punto anterior.

3. La percepción determinada resultará de aplicación a la facturación que la Prestataria emita a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de cálculo y durante la totalidad del siguiente año.

4. El cálculo inicial, conforme al método establecido, deberá ser realizado por la Prestadora dentro de los veinte (20) días contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.


Artículo 3º:
ESTABLECER que la percepción por el equivalente a lo facturado por la energía estricta y efectivamente consumida para el uso público, calculada según lo previsto en el artículo anterior, no podrá gravar más allá del diez por ciento (10%) de la facturación por la energía suministrada a cada usuario, salvo que el valor definido por el Municipio o Comuna correspondiente implicare un porcentaje menor.

Excepcionalmente, cuando existan autorizaciones expresamente otorgadas con un límite superior, este último resultará de aplicación, sin perjuicio de que la determinación de la percepción deberá realizarse de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo anterior.


Artículo 4º:
ESTABLECER que los alcances definidos en la presente serán de aplicación directa y operativa –sin necesidad de previa intervención del ERSeP– para todas las Prestadoras de la Provincia de Córdoba.
Excepcionalmente, previo solicitud de la Prestadora y/o Municipio o Comuna interesadas, el ERSeP podrá autorizar de manera expresa un esquema y/o período de aplicación diferente, cuando las particularidades de la jurisdicción de que se trate o la existencia de circunstancias extraordinarias así lo justifiquen.

Para ver el texto completo de esta normativa publicada en el Boletín Oficial, página 2 a 4, CLIC AQUI.

BOE – Ente de Municipios y Comunas UCR

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