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Proyecto de Reforma al Código Tributario.

El Gobierno de la Provincia presentó este documento con el objetivo de unificar las normas tributarias en todo el territorio provincial. Algunos puntos afectarían las autonomías municipales. Análisis del Ente. Se receptan opiniones de los Intendentes y Presidentes Comunales de nuestra Institución.

Durante la última Reunión Plenaria realizada el 24 de febrero, el Cr. Víctor Romero, Intendente de Villa de Soto y el Cr. José Ramos, asesor del Ente, presentaron un rápido análisis sobre el Proyecto de Reforma del Código Tributario, redactado por el Gobierno de la Provincia. El texto completo se encuentra en archivo adjunto a esta nota.

El Gobierno Provincial argumenta que el objetivo de esta nueva norma es “que los Municipios y Comunas puedan adherir a dicho código, a fin de lograr una mayor simplificación, unificación, armonización y transparencia en materia tributaria en todo el ámbito provincial”.

Algunos temas conflictivos.

El Intendente Romero señala que la idea es buena, pero que hay que consensuar temas básicos. Algunos de los puntos con objeciones son:

. Publicidad de las Ordenanzas:
“Las normas tributarias sólo surtirán efectos y serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba”, así lo expresa este proyecto en su Capítulo V, Art. 14.
En una reunión mantenida con los miembros del Ministerio de Finanzas, los representantes del Ente explicaron la imposibilidad de publicar al mismo tiempo todos los Municipios y Comunas de la Provincia, sus Ordenanzas Tributarias (por lo general aprobadas a fin de año). Esta indicación abrió la búsqueda de otras alternativas por parte del Gobierno.

. Consulta tributaria vinculante:
En caso de una consulta de un contribuyente, se suspenden los plazos de cobro hasta tanto se resuelva la consulta. (Cap. IV, art. 30)

. Acto administrativo:
Establece los requisitos básicos que debe cumplir la Ordenanza bajo apercibimiento de nulidad. Se puede encontrar en el Título II, Capítulo III. Prestar especial atención al punto h.

. Juicio de apremio:
En caso de ejecución de deuda el proyecto no consideraba los intereses y accesorios, que luego fue incorporado al señalar esta falla los representantes del Ente.

Analizar el proyecto y proponer los cambios que se consideren necesarios.

En síntesis el Cr. Romero, sugiere leer con atención todos los artículos del Proyecto de Reforma al Código Tributario, para indicar aquellos puntos que puedan afectar las autonomías municipales, especialmente en cuanto a las posibilidades de decisión de cobro.

Este análisis pueden realizarlo los Intendentes y Presidentes Comunales con sus asesores y hacer llegar sus observaciones al Ente.

 

Ya que se trata hasta el momento de sólo un proyecto, se encuentra en la etapa para la recepción de modificaciones y propuestas.

 

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