Economía

Publicaron en el Boletín Oficial, el Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado.

Su texto tiene como objetivo unificar las disposiciones y acciones reglamentarias de todos los Municipios de la provincia de Córdoba. Se requiere la adhesión de cada gestión local para su puesta en marcha.

La Legislatura de la Provincia aprobó este Código de Procedimiento, como Ley 10059, el 23 de mayo de 2012.

Su contenido que incluye 180 artículos, establece el Ámbio de Aplicación, la definición de Obligación Tributaria, Métodos de Interpretación, Plazos, Ordenanzas y otras disposiciones, la participación de un Organismo Fiscal Municipal, Exenciones, Notificaciones, Deberes, derechos y garantía del contribuyente, Infracciones y sanciones, entre otros temas.
Sobre estos temas generales, destacamos algunos artículos:


ARTÍCULO 15
.-
Vigencia. Las normas tributarias sólo surten efecto y son obligatorias una vez publicadas, desde el día que ellas determinen y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Si no designan tiempo entran en vigor a los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación en el boletín oficial. Esta obligación subsiste sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas cartas orgánicas municipales.


ARTÍCULO 21.-
Director General. El Organismo Fiscal a que se hace referencia en el artículo 20 de este Código está a cargo de un Director General o funcionario de jerarquía, el cual tendrá las funciones, atribuciones y deberes establecidos por este Código y demás ordenanzas fiscales. El Director General o el funcionario de jerarquía representa legalmente al Organismo Fiscal en todos los actos que requieran su intervención.


ARTÍCULO 148.- Tramitación del recurso. Interpuesto en término el recurso de reconsideración, el Organismo Fiscal examinará los antecedentes, pruebas y argumentaciones y dispondrá las medidas que crea necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo dictar resolución fundada dentro de los noventa (90) días desde la interposición del recurso o de vencido el plazo para producir la prueba. Dicha resolución debe ser notificada mediante alguna de las formas previstas en el Capítulo II del Título V de este Código.Aquellos contribuyentes o responsables que realicen actividades en más de un municipio o comuna deben aplicar las disposiciones establecidas por el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que lo sustituya o reemplace en el futuro. En caso de controversias en relación con la aplicación del referido Convenio, quienes no posean el carácter de contribuyentes del Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden someter a consideración las mismas ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. Deben recurrir a dicho organismo en el mismo plazo que el establecido en el artículo precedente -o en el que establezcan las disposiciones específicas de conformidad con lo expuesto en el artículo 146 del presente Código-, extremo que debe ser notificado fehacientemente al municipio dentro del mismo plazo. La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba resolverá en única instancia, debiendo su decisión ser respetada por el municipio.


ARTÍCULO 178.- Normas tributarias vigentes. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo pertinente, consignará -en el sitio web creado al efecto- el texto completo de todas las normas tributarias vigentes mencionadas en el artículo 15 del presente Código. La incorporación y/o adecuación de los textos normativos será realizada de manera tal que se garantice la autenticidad de la fecha en que tal hecho ha acaecido, estando dicho control a cargo del organismo que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Cada municipio es el responsable de incorporar dichas normas, así como toda modificación y/o actualización que deba realizarse a la citada base de datos.Todas las normas tributarias vigentes a la fecha de sanción de este Código también deben ser incorporadas en el mencionado sitio web dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la creación de dicho sitio.

ARTÍCULO 179.- Adhesión. La aplicación de la presente Ley en el ámbito de las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba requiere de la adhesión expresa a la misma por ordenanza o resolución, según corresponda.


Recordamos que este tema fue tratado en reiteradas reuniones en nuestro Ente. Recordamos algunas:

. Coparticipación y código tributario en la reunión de Mesa Ampliada. (5/6/2012)

. El nuevo Código de Procedimiento Municipal Unificado invade las autonomías municipales (31/5/2012)
En archivo adjunto a esta nota, encuentre la edición del Boletín Oficial con el texto completo del Código Tributario Municipal Unificado.



Ente de Municipios y Comunas UCR

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