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El Foro adhiere a las restricciones sugeridas por la Provincia

El sábado 10 de octubre, se convocó de manera urgente por parte del Ministerio de Gobierno, una reunión con los intendentes y presidentes comunales no abarcados por las disposiciones nacionales en seis departamentos de la provincia, en el marco de la emergencia sanitaria 2020.

Durante el desarrollo del encuentro el ministro de Gobierno, Facundo Torres, presentó un Acta Compromiso para adoptar medidas coordinadas entre todas las localidades, que permitan proteger la salud de los vecinos frente al COVID 19 y obtener una adecuada respuesta de los sistemas sanitarios locales.

A continuación incluimos una imagen del Acta de referencia.

Al momento de ser consultados los representantes de cada bloque partidario, el presidente de nuestro Foro Ariel Grich, brindó el respaldo de nuestra institución para que las gestiones integrantes del Ente adhieran a este documento.

También se presentaron las restricciones dispuestas por el Gobierno nacional y que rigen en la provincia de Córdoba para los departamentos Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín.

Actividades que se restringen las veinticuatro horas (24 hs.) desde las 00 hs. del 12 de octubre de 2020 hasta las 00 hs. del 26 de octubre de 2020.

  1. Actividad gastronómica: bares y restaurantes
  2. Salones de fiestas y boliches con nueva Modalidad (Bar o Restaurante)
  3. Cultos
  4. Reuniones sociales y familiares
  5. Gimnasios
  6. Natatorios
  7. Escuelas de danza, canto y teatro
  8. Autocines
  9. Centros de formación profesional y academias de oficios en modalidad presencial
  10.  Academias de idiomas en modalidad presencial.
  • Continúa la prohibición de la circulación interdepartamental en toda la Provincia de Córdoba.
  • A partir de las veinte horas (20 hs.) hasta las seis horas (06 hs.) solo permanecerán abiertos los lugares de venta de elementos esenciales (medicamentos, alimentos, combustibles) y las industrias.
  •  Restaurantes, resto bar y bares solamente con servicio de “delivery” y “take away”, podrán permanecer abiertos hasta las veintitrés horas (23 hs.).
  • Se deberá realizar un seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis, entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
  • La autoridad local (intendente, jefa o jefe comunal) deberá fortalecer las acciones de vigilancia, con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
  • El Intendente y Jefa o Jefe comunal, así como la Secretaría de Salud a su cargo, deberán velar por el cumplimiento de la notificación de los casos sospechosos/confirmados y fallecidos de COVID-19 en el Sistema de Información Sanitaria de Argentina (SISA), según ley de eventos de notificación obligatoria N° 15.465.
  • Cada municipio deberá controlar el cumplimiento de la disposición vigente, como así también el cumplimiento de los protocolos vigentes para todas las actividades que continúan habilitadas.


Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ente de Municipios y Comunas UCR

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