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Información importante para quienes fueron candidatos a Presidentes Comunales.

Ante las consultas recibidas en el Ente, en relación a los candidatos radicales que quedaron en segundo lugar en las elecciones de pequeñas poblaciones, les recomendamos tener en cuenta dos temas importantes.

El primer tema se refiere a la distribución de cargos.
Recordamos que el art. 217 de la Ley Orgánica Municipal 8102, establece que en la distribución de los cargos corresponderán dos a la lista que obtenga mayor cantidad de votos y uno, a la que le siga en orden.
Es decir que de ocupar el segundo lugar el candidato radical, deberá acordar con la lista ganadora ocupar su cargo en la Comisión Vecinal. Normalmente se reserva para la oposicón la función de Secretario.
El segundo tema está relacionado con el ejercicio de control de la administración comunal.
Recordamos que entre las funciones del Presidente Comunal está la de remitir trimestralmente al organismo provincial competente (Dirección de Gobierno, Asuntos Comunales), los Balances de Ingresos y Egresos que contendrán: planillas de ejecución del presupuesto del trimestre, estado general de disponibilidades y conciliaciones bancarias. (Art. 200, Ley 8102)
Es obligación de quien actúa desde la oposición, ejercer el control necesario para que se cumpla con la presentación de estos Balances, lo que le otorgará transparencia al manejo de los fondos públicos.
Ente de Municipios y Comunas.

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