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La Organización de Trabajadores Radicales presentará propuestas en Ginebra.

A la presentación de estas propuestas asistió el Vicepresidente de la Federación Argentina de Municipios (FAM), Gerardo Bellocq. Ricardo Alfonsín será el portador de este trabajo, en la Décima Conferencia Anual de la OIT.

Hernán Rossi, Presidente del Instituto Moisés Lebenshon y 1er. candidato a Diputado Nacional por la Ciudad de Buenos Aires, junto a Ivo Fabián Holsinger asesor de la Comisión Laboral del Instituto y representantes de la Organización de Trabajadores Radicales (OTR), y el Senador Nacional Eugenio Artaza presentaron esta tarde las propuestas que Ricardo Alfonsín llevará a Ginebra, Suiza, a la 10ma Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se realiza del 1 al 17 de junio.
Hernán Rossi, Ivo Fabián Holsinger y Gerardo Bellocq.

En ese marco, Rossi, señaló que este trabajo “parte de la opinión del conjunto de la democracia de la UCR”, ya que “teníamos la asignatura pendiente de trabajar por una libertad sindical que garantice la capacidad de los trabajadores de organizarse y defenderse a sí mismos”.

“Es una propuesta revolucionaria. De su éxito depende en buena medida el éxito de la democracia en la Argentina”, enfatizó Rossi. El referente radical de 38 años concluyó: “Estamos cumpliendo el sueño fundacional de servir a las organizaciones de la UCR”.

Los 10 contenidos básicos de la propuesta:

1- La reforma propuesta, basada en los modelos sindicales de España, Italia y Brasil, consagra el Pluralismo Sindical, eliminando el Unicato Sindical y su instituto paradigmático, la “Personería Gremial”. Ratifica y profundiza el principio de Libertad Sindical en su aspecto individual y colectivo, en el marco del respeto a la Democracia Sindical, principios consagrados en la Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 14 bis.

2- La reforma, además, recepta las posturas que en materia sindical, ha receptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos años; los principios consagrados en los Convenios 87, 98 y concordantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como las recomendaciones efectuadas a nuestro país por la Comisión de Expertos de la OIT.

3- El proyecto entiende por Pluralismo Sindical, a la libertad efectiva de los trabajadores de constituir a su voluntad cualquier sindicato por rama, actividad, profesión o empresa, sean de primero, segundo o tercer grado.

4- De consagrarse la Reforma, todos los sindicatos quedarán equiparados, bastando la mera inscripción en el registro del Ministerio de Trabajo para que se los reconozca como Asociación Sindical, y para que como tal se constituyan como persona jurídica, debiendo este trámite no demorar más de 30 días y limitarse a aspectos formales estatutarios, la delimitación del ámbito de incumbencia material y territorial, los órganos de gobierno y administración, su domicilio legal, denominación, etc.

5- El proyecto contempla que todos los sindicatos deberán realizara sus elecciones el mismo día (el primer día hábil anterior al día del trabajador), con control de la Justicia Nacional Electoral, quien será la encargada de confeccionar los padrones de cada gremio.

6- Los Sindicatos deberán integrarse tanto con trabajadores activos registrados y no registrados, mercerizados, desocupados y jubilados de la actividad, profesión o empresa. Todos tendrán derecho a voto.

7- A los efectos de las discusiones de Convenio Colectivo o Paritarias, o en relación al ejercicio del derecho a huelga, se conformarán Comisiones Negociadoras o Comisiones de Huelga, conformadas por representantes de todos los Sindicatos de la actividad u oficio y en proporción a la cantidad de afiliados que cada gremio acredite.

8- La nueva ley regulará y legitimará la existencia de organizaciones político gremiales partidarias que defiendan el interés general de los trabajadores (OTR, 62 Organizaciones, etc.), las cuales deberán inscribirse en el Ministerio de Trabajo. Será compatible el ejercicio de cargos sindicales con la actividad política, pero los sindicatos como tales no podrán participar, ni adherir, ni sostener o aportar económicamente a partidos, sectores, grupos o candidatos políticos.

9- Se considerará incompatible el ejercicio (per se o por interpósita persona física o jurídica) de funciones en cargos sindicales con la actividad comercial, industrial o empresaria vinculada a la actividad, profesión o empresa que se representa. También será incompatible el ejercicio de cargos gremiales con cualquier cargo directivo en una obra social o mutual.

10- Los estatutos de los sindicatos deberán contemplar obligatoriamente la representación de las minorías en los cargos asamblearios, ejecutivos y de control. Deberán asimismo respetarse los principios de libertad, pluralidad y democracia asociativa.

Fuente: Prensa FAM

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