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Recordamos otras prohibiciones que rigen para las elecciones del 7 de agosto.

Unos 200 gobiernos locales se suman a la elección de autoridades provinciales en esa fecha. Para todos, el nuevo Código Electoral de Córdoba establece tres prohibiciones básicas. Aquí se las recordamos.

En el Capítulo III del Código Electoral, Ley 9571, se incluyen tres abstenciones con distintos plazos, teniendo como referencia la fecha de la elección:
. Prohibición de publicidad oficial.
. Prohibición de inauguración de obras o lanzamiento de nuevos planes.
. Prohibición de la distribución de bienes o servicios subvencionados.

A continuación los artículos de referencia:
Artículo 220.- Publicidad oficial.
Queda prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección.

Artículo 221.-
Actos inaugurales.
Queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración
de un comicio.

Artículo 222.-
Clientelismo político.
Queda expresamente prohibido, durante la campaña electoral y el acto comicial, utilizar, facilitar o distribuir gratuitamente bienes y/o servicios de carácter social subvencionados, suministrados o provistos por el Estado Provincial, con el objeto de promocionar a un partido, alianza o confederación política o a los candidatos postulados por los mismos.
Ente de Municipios y Comunas.

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